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Las asociaciones de deportistas rechazan la modificación del seguro obligatorio

EFE / IUSPORT Jueves, 12 de Junio de 2025

Las asociaciones de deportistas rechazan la modificación en el Congreso "por la puerta de atrás, sin análisis ni debate" del artículo de la Ley del Deporte relativo al seguro obligatorio de los deportistas que, en su opinión, "supone un retroceso en los derechos" de estos.

 

Fuentes de las asociaciones señalaron a EFE que "no se entiende" que el Gobierno y los grupos parlamentarios hayan aprobado esta modificación, "sin previo análisis, sin dejar que surtiera efecto el artículo, que era una gran demanda de los deportistas, que estaban viviendo una situación en precario, cuando fue una ley ampliamente apoyada y consensuada".

 

En su opinión, la regulación del seguro es una larga demanda de los deportistas que afecta principalmente a aquellos que no son profesionales y no hay estudios que sustenten las dificultades apuntadas por ADESP -colectivo que reúne a las federaciones deportivas- para hacer frente a las pólizas.

 

La Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso ha aprobado una modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que incluye a su vez una nueva redacción del artículo 23.3 de la Ley del Deporte sobre el seguro, para su traslado al Senado, distinta de la propuesta por las asociaciones de deportistas.

 

Las asociaciones pidieron que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra siniestros de no asegurados o con cobertura inferior a baremo

 

Estas la remitieron después de que la Asociación del Deporte Español (ADESP) pidiera a los grupos políticos cambiar el artículo, porque genera serios inconvenientes para que las compañías aseguradoras gestionen las pólizas de los deportistas federados.

 

La enmienda de los colectivos de deportistas establece que el seguro se desarrolle reglamentariamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aplicando el baremo regulado en la Ley como cobertura de los accidentes y riesgos de salud para todos los deportistas a cargo de las federaciones deportivas españolas o federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas.

 

También prevé que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra los supuestos de siniestros de deportistas no asegurados o con coberturas que no lleguen a las tablas del baremo, "en orden a una plena cobertura de los daños corporales contemplados por esta Ley o de prestaciones sanitarias en orden a la curación y rehabilitación del deportista".

 

"Ante la insuficiencia de recursos económicos de los deportistas no profesionales se hace necesario expandir el ámbito de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros para que realice una función de ayuda análoga a la existente en el ámbito del seguro agrario combinado, pues existen 4.000.000 de deportistas que exigen una respuesta solidaria que puede ser financiada con el recargo que se cobre a favor del Consorcio, como ocurre en otros seguros de daños personales, pudiendo incluso extender la actividad fuera de nuestro país en el ámbito de la Unión Europea para los desplazamientos en competiciones internacionales", añade.

 

La modificación aprobada en el Congreso dicta que "la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD), que garantizará de forma suficiente la práctica deportiva y tendrá en cuenta aquellas lesiones de mayor gravedad que requieran de una mayor cobertura, se establecerá mediante reglamento y será actualizada y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro".

 

También incluye una nueva disposición final a la Ley del Deporte, por la que el Gobierno deberá desarrollar reglamentariamente el artículo modificado en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOE del nuevo texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 

La redacción inicial de Ley del Deporte ordena que "la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor".

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