
Los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y el de Junts Per Catalunya han presentado una serie de enmiendas tendentes a la modificación de la Ley 39/2022, del Deporte.
Concretamente, han solicitado la modificación del artículo 23.3 de la Ley del Deporte a través del cual se obliga a que el baremo para calcular las indemnizaciones del Seguro Obligatorio Deportivo sea el baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación.
El artículo 23.3 de la Ley 39/2022, del Deporte, establece que «la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor».
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Junts Per Catalunya
Junts ha sido uno de los grupos parlamentarios que ha solicitado la modificación del artículo 23.3 de la Ley del Deporte, solicitando que el mismo quede redactado en los siguientes términos:
«La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro deportivo obligatorio (SOD) se garantizará de forma suficiente para la práctica deportiva, se establecerá mediante reglamento y será actualizada y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro».
La justificación de la modificación radica en «garantizar una cobertura real y efectiva del SOD, ajustada a las especialidades y diversidad de la práctica deportiva».
Junts ha remarcado que «en la práctica deportiva los riesgos son asumidos voluntariamente, lo que requiere un enfoque jurídico diferenciado».
En este sentido, el Grupo Parlamentario de Junts ha señalado que «no resulta razonable aplicar baremos idénticos a los de otros ámbitos como el de la circulación, que además encarecen las pólizas de seguro de las federaciones deportivas o del propio deportista, cuando el riesgo inherente a la actividad es menor que el que puede causar un accidente de circulación».
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
El Grupo Parlamentario Socialista también ha solicitado la modificación del artículo 23.3 de la Ley del Deporte, de forma que el mismo quede redactado en los siguientes términos:
«La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) se establecerá mediante reglamento y será actualizada, suficiente en el contexto de la práctica deportiva, y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro».
La justificación de la modificación se encuentra en la «imposibilidad de aplicar el baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación, configurado como parte de un seguro de responsabilidad civil, a los riesgos cubiertos por el SOD, configurado como un seguro de accidentes».
Al igual que Junts, el Grupo Parlamentario Socialista ha recordado que «no podemos olvidar la conocida como asunción del riesgo de la práctica deportiva: es decir, quien practica deporte es conocedor y asume que la práctica de la actividad deportiva entraña un riesgo objetivo del que pueden derivar daños en la persona que lo practica y que son inherentes a la mayoría de las modalidades deportivas».
«No parece lógico dar el mismo tratamiento indemnizatorio a un supuesto que se genera cuando media culpa de un tercero que genera el daño, que a un supuesto que se genera de forma fortuita en una actividad donde el riesgo es conocido y asumido por la víctima que sufre el accidente», ha señalado el Grupo Parlamentario Socialista.
En relación con lo expuesto, este Grupo Parlamentario ha señalado que «de las consultas con las federaciones y empresas de seguros resulta evidente la imposible aplicación de lo previsto en términos indemnizatorios en la legislación relativa al baremo de accidentes de tráfico a un seguro de accidentes deportivo», al tratarse de «dos seguros de naturaleza distinta».
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular
Por su parte, el Grupo Parlamentario Popular ha solicitado la modificación del artículo 23.3 de la Ley del Deporte para que el mismo quede redactado en los siguientes términos:
«La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación, en tanto en cuanto, el Gobierno, de común acuerdo con Comunidades Autónomas y federaciones deportivas, desarrolle en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento del Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) que fije una cuantía determinada, apropiada, razonable y equilibrada para cada uno de los supuestos de cobertura (fallecimiento, secuelas, gastos de asistencia sanitaria y perjuicios ocasionados) garantizando una oferta aseguradora generalizada, asequible y permanente en el tiempo».
La justificación de dicha modificación radica en que «trasladar las cuantías previstas en este proyecto de la Ley al SOD provocaría un incremento de la primera del seguro tan alto que desincentivaría la práctica federada de la mayoría de los deportes».



























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