Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

El Abogado General del TJUE se alinea de inicio con la FIFA en sus normas de agentes

IUSPORT IUSPORT Jueves, 15 de Mayo de 2025
Nicholas Emiliou  /  Captura TVNicholas Emiliou / Captura TV

El Abogado General del TJUE Nicholas Emiliou, en su escrito inicial ante el Tribunal, sobre la normativa de la FIFA sobre agentes, se ha alineado con los postulados de la organización internacional.

 

Los organismos rectores del deporte están limitados en su autorregulación si hay un impacto significativo en asuntos regulados por la ley de la UE, dice el Abogado General. 

 

Y añade que esta limitación es sin perjuicio de la libertad fundamental de asociación. En varias ocasiones ya, el Tribunal ha revisado, en el contexto de las normas de competencia de la UE y/o del mercado interno, ciertos reglamentos adoptados por asociaciones deportivas nacionales o internacionales. Los tres casos presentes siguen la estela de esa jurisprudencia. 

 

En el caso C-209/23 (RRC Sports), dos agentes de fútbol buscan prevenir la aplicación de ciertas normas contenidas en el marco regulatorio de una asociación deportiva internacional que rige, entre otras cosas, la remuneración, actividades y conducta de dichos agentes. Argumentan que esas normas violan la libertad de prestación de servicios, las normas de competencia de la UE y ciertas disposiciones de protección de datos. Por su parte, la FIFA considera que las normas en cuestión son tanto legales como necesarias para la integridad del fútbol. En el caso C-428/23 (ROGON y otros), el Bundesgerichtshof (Tribunal Federal de Justicia, Alemania) plantea preguntas en una disputa similar. 

 

Dos empresas que brindan servicios de consultoría y representación a jugadores de fútbol, y el director gerente de una de esas firmas, buscan prevenir que las regulaciones de una asociación deportiva nacional que rigen las actividades de los agentes de fútbol causen presuntamente daños irreparables. En el caso C-133/24 (Tondela y otros), clubes de fútbol que juegan en las primeras y segundas divisiones portuguesas concluyeron un acuerdo con la asociación nacional de fútbol durante la pandemia de COVID-19. 

 

Los clubes acordaron abstenerse de firmar jugadores que habían rescindido unilateralmente sus contratos debido a problemas relacionados con la pandemia. Los casos presentes plantean más preguntas importantes sobre la autonomía de los organismos rectores del deporte, tanto nacionales como internacionales, y el grado en que las regulaciones adoptadas por dichos organismos deben cumplir con las normas de competencia de la UE, del mercado interno y de protección de datos. 

 

La opinión del Abogado Gneral

 

En tres puntos, el Abogado General Nicholas Emiliou aborda las diversas cuestiones legales planteadas por esos casos. 

 

Primero, el Abogado General Emiliou argumenta a favor de una interpretación restrictiva de la ‘excepción deportiva’, según la cual las normas específicas que se adoptan únicamente por razones no económicas y que se relacionan con cuestiones de interés exclusivamente deportivo caen fuera del ámbito de las normas de competencia y del mercado interno de la UE. 

 

Considera que la excepción deportiva es la mera expresión de dos principios bien establecidos del derecho de la UE. Primero, que las disposiciones de la UE sobre competencia y libre circulación son, en principio, aplicables a actividades económicas y al comercio intracomunitario, y, segundo, que las normas de los organismos autogobernados que tienen un efecto sobre tales actividades económicas y/o sobre el comercio intracomunitario pueden caer fuera del ámbito de esas disposiciones de la UE, si dicho efecto es menor. 

 

El Abogado General Emiliou luego propone que el Tribunal debería considerar que la ley de la UE permite a las asociaciones deportivas adoptar regulaciones relacionadas con la actividad de operadores que actúan en un mercado aguas arriba o aguas abajo de aquellos en los que la asociación o sus miembros están activos (como los agentes de fútbol). Si bien tales regulaciones son, en principio, aceptables, si se determina que tienen efectos anticompetitivos significativos, necesitarían ser justificadas. 

 

Tal justificación sería posible si se encontraran que persiguen objetivos deportivos legítimos mientras satisfacen las pruebas de proporcionalidad y eficacia (la jurisprudencia del caso ‘Meca-Medina’). Alternativamente, pueden ser justificadas al satisfacer las condiciones para una exención establecidas en el Tratado. El Abogado General luego revisa las regulaciones en cuestión en relación con las normas sobre libre circulación, aclarando las condiciones bajo las cuales pueden considerarse que cumplen con esas normas. 

 

Además, el Abogado General examina la distinción entre restricciones de competencia por objeto y por efecto, y sostiene que los acuerdos de ‘no captación’ son, en general, restrictivos ‘por objeto’. 

 

Sin embargo, dada su finalidad específica y alcance limitado, y las circunstancias excepcionales en las que se concluyó (la pandemia de COVID-19), considera que el acuerdo en cuestión no es restrictivo ‘por objeto’ y podría probablemente ser justificado. NOTA: La Opinión del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia. Es función de los Abogados Generales proponer al Tribunal, en completa independencia, una solución legal a los casos por los que son responsables. 

 

Los Jueces del Tribunal ahora están comenzando sus deliberaciones en este caso. La sentencia se dará a conocer en una fecha posterior. NOTA: Una referencia para una decisión prejudicial permite a los tribunales y juzgados de los Estados miembros, en disputas que se han presentado ante ellos, remitir preguntas al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la ley de la UE o la validez de un acto de la UE.

 

El Tribunal de Justicia no decide la disputa en sí. Corresponde al tribunal nacional resolver el caso de acuerdo con la decisión del Tribunal, que también es vinculante para otros tribunales nacionales ante los cuales se plantee un asunto similar.

 

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