
Hamid Ben Daoud, actual campeón de España de maratón, ha sido sancionado cuatro años por irregularidades en el pasaporte biológico, según un laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), un tribunal privado internacional con sede en Suiza y sujeto al ordenamiento de este Estado.
Esta resolución se produce merced a un recurso interpuesto por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), a sabiendas de que el atleta había sido absuelto en España de acuerdo con el ordenamiento español en base a la fragilidad del pasaporte biológico como prueba indubitada, como así fue reconocido por el Consejo de Estado e ignorado por el Gobierno de Pedro Sánchez y sus socios parlamentarios cuando aprobaron la nueva ley antidopaje.
Con esta resolución, que admite recurso en el tribunal federal suizo, el español Ben Daoud pierde todos sus resultados desde el 18 de julio de 2023, fecha en la que se inició el expediente sancionador, pero la sanción de cuatro años a nivel competitivo abarcará hasta el 10 de abril de 2029.
Ben Daoud se proclamó campeón de España el pasado 16 de marzo en Barcelona con un tiempo de 2h06:49, la cuarta mejor marca española de la historia en la distancia y que le daba el billete a los Mundiales de aire libre de Tokio en septiembre de este año, a los que ya no acudirá.
El atleta español de origen marroquí compitió en la Ciudad Condal gracias a que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) español anuló la sanción de cuatro años impuesta por la Agencia Antidopaje Española en enero de 2024 como consecuencia de la escasa fiabilidad del pasaporte biológico, basado en meras presunciones.
Esa decisión la tomó el TAD amparado, según su criterio, en la falta de desarrollo reglamentrio para sancionar este tipo de casos y que posteriormente, mediante un Real Decreto, se intentó paliar en diciembre de 2024.
La nueva Ley de lucha contra el dopaje en el deporte
Hemos de tener presente que la sanción impuesta a Hamid Ben Daoud, al haberse cometido la infracción antes de la entrada en vigor de la nueva ley, se rigió por lo establecido en la normativa anterior, que no admitía el pasaporte biológico.
Sin embargo, desde el año 2021 tenemos en nuestro país una nueva Ley de lucha contra el dopaje que, desoyendo el dictamen del Consejo de Estado, sí hace mención expresa al valor del pasaporte biológico a la hora de determinar la comisión de la infracción relativa a la utilización, uso o consumo de sustancias prohibidas..
Concretamente, en su artículo 39.3 b) se establece, en contra de lo que había dictaminado el Consejo de Estado, que «un resultado adverso en el pasaporte biológico del deportista constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20 b) de esta Ley», es decir, la infracción relativa a la utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
Los juristas de IUSPORT están analizando este caso surrealista y pronto daremos nuestra opinión al respecto.





















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