Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

La letra pequeña del auto de la Audiencia que el CSD ignoró en el caso Dani Olmo

IUSPORT IUSPORT Viernes, 25 de Abril de 2025

Los lectores de IUSPORT deben conocer el contenido exacto del auto de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2024, cuya parte dispositiva ha sido ignorada por el CSD en el caso de Dani Olmo, un error que probablemente le permita terminar en activo la temporada como jugador del Barça a pesar de carecer de derecho para ello, según reconoció el propio presidente del CSD.

 

Como saben nuestros lectores, el CSD, en su resolución 'concediendo' la licencia a Olmo por motivos puramente formales y pasando por encima del control económico implementado desde hace años, remitió a LaLiga, en el pie de recurso, a los juzgados centrales de lo contencioso y no a la Sala de la Audiencia Nacional.


Pues bien, resulta que desde octubre de 2024, en el CSD conocen perfectamente, porque fueron parte en el asunto según consta en el auto al que ha tenido acceso IUSPORT, que los actos del CSD son recurribles ante la Sala de lo Contencioso de la AN, no ante los juzgados centrales de la misma Audiencia, tras cambiar de criterio esta Sala en base al rango del presidente del CSD, que es el de secretario de Estado.


El acto impugnado fue una resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 29 de julio, de aprobación definitiva de una modificación del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.


Pues bien, sobre ello, literalmente, el auto de 24 de octubre de 2024 dice lo siguiente:


"SEGUNDO. – La Sala, considera que, la atribución al presidente del Consejo Superior de Deportes de rango de Secretario de Estado, determina la competencia de esta Sala para resolver el presente recurso, modificando el criterio sostenido en anteriores resoluciones. ...


PARTE DISPOSITIVA


LA SALA ACUERDA:

 

-    Declararse competente para conocer del presente recurso, continuando con su tramitación.

-    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndole saber que frente a la misma pueden interponer recurso de reposicoon en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación".

 

Como deciamos en nuestro editorial de ayer, alguien del CSD deberá explicar por qué se remitió a LaLiga a los juzgados centrales y no a la Sala de la Audiencia Nacional.

 

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