
El próximo 23 de abril de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid celebrará juicio contra dos antiguos miembros de la Agencia Española Antidopaje, antes denominada AEPSAD y hoy CELAD, acusados de presunta falsedad.
Un ex director de control antidopaje y una colaboradora directa deberán responder ante la justicia por haber certificado que dos agentes presenciaron la recogida de una muestra, cuando en realidad solo estaba presente uno.
La normativa sobre el número de agentes presentes durante la recogida de muestras dejaba margen de interpretación, pero tradicionalmente se entendía que debían ser dos para garantizar la validez del proceso. Sin embargo, en muchas ocasiones, por diversos motivos, solo se enviaba a un técnico al control.
Varios deportistas denunciaron que se hacía constar que la muestra había sido tomada por dos agentes a pesar de que, realmente, solo había uno.
A raíz de estas prácticas, los deportistas denunciaron ante los tribunales que se habían manipulado actas oficiales para reflejar la presencia de dos agentes cuando no era así.
El delito de falsedad cometido por funcionario público
El delito de falsedad cometido por funcionario público se tipifica principalmente en el artículo 390 del Código Penal español, sancionando con penas de prisión, multa e inhabilitación especial a la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad documental en cualquiera de sus cuatro modalidades, existiendo también una modalidad imprudente en el artículo 391.

























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