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Caso Olmo: historia de un esperpento que sirvió para anteponer el interés particular

IUSPORT/Isaac Fouto IUSPORT/Isaac Fouto Viernes, 04 de Abril de 2025

Hilando todas las informaciones disponibles desde diciembre de 2024, hasta la resolución del CSD de ayer,  la polémica del “caso” Dani Olmo – Pau Víctor ofrece una trazabilidad que intentamos visibilizar en este comentario.

 

El “caso” Dani Olmo / Pau Víctor empieza realmente con el “caso Gavi”. Recordemos que este jugador fue inscrito por mandato judicial, en ejecución de una medida cautelar obtenida por el FC Barcelona, en el marco de la impugnación de la decisión de LALIGA de no inscribirlo por no tener capacidad económica para ello. Luego veremos por qué.

 

El pasado verano, el FC Barcelona realiza dos operaciones en las que, para poder inscribir a dos jugadores (Dani Olmo y Pau Víctor), recurre a una medida de flexibilización que venía aplicando LALIGA hacía algún tiempo, consistente en admitir la inscripción de jugadores por un periodo limitado, condicionado a que antes de la finalización del mismo se haya adquirido la capacidad económica suficiente.

 

Una situación consentida por los jugadores, que fichan por el club sabiendo perfectamente que si llegado el momento no se ha ampliado la capacidad económica del club, la inscripción expira y por lo tanto quedarán libres. Por supuesto, el club también lo sabe. Para rizar más el rizo, Dani Olmo (que no le cabía al FC Barcelona) se inscribe además utilizando el saldo adicional que se otorga al FC Barcelona por la lesión prolongada de un jugador, es decir, situándose en una posición que complica todavía más la recuperación de la capacidad económica necesaria.

 

El FC Barcelona intentó consolidar la operación a raíz de la lesión de Ter Stegen, utilizando el saldo adicional que se concedía para fichar un jugador en sustitución del jugador lesionado en Dani Olmo y Pau, pero obviamente LALIGA no accedió. No eran guardametas, eran jugadores que ya estaban inscritos y eran dos y no uno.

 

Llegado diciembre, el FC Barcelona, que no había conseguido capacidad económica para retener a los dos jugadores, lo que implicaría perderlos y además tirar el importe invertido en su adquisición, intenta repetir la jugada de Gavi. Y acude, no a un Juzgado sino a dos, duplicando el recurso ante un Juzgado de primera instancia (civil), que le deniega la cautelar, y ante un Juzgado de lo mercantil, que hace lo propio.

 

A falta de una semana para que expiren las licencias de los dos jugadores, el FC Barcelona se ve obligado a iniciar o a impulsar precipitadamente la venta de los palcos y zonas VIP, en una situación de necesidad y urgencia total.

 

Comunica a LALIGA que va a hacerlo, pero sin aportar documentación concluyente, y un par de días antes del 31 de diciembre es cuando entrega la documentación relativa a la venta de los palcos.

 

Una operación compleja con empresas singulares y que requería de un plazo más amplio para poder realizar las verificaciones oportunas, máxime existiendo los antecedentes de las famosas “palancas” frustradas del propio FC Barcelona.

 

Al FC Barcelona le faltaba documentación, que fue aportando a goteo en el proceso prescindió de su auditor para nombrar uno nuevo (que tras dar la conformidad a la operación fue nuevamente sustituido, como hemos conocido en los últimos días), y por lo tanto no era factible otorgar conformidad a la operación y aumentar su capacidad económica, y con ello poder solventar el problema con los dos jugadores.

 

En este sentido, LALIGA comunica al club que admitiría validar las operaciones, dada la urgencia existente y las consecuencias generadas, si se ingresa una parte del contrato, que tampoco es capaz de lograr el FC Barcelona.

 

Y de este modo, LALIGA, el 31 de diciembre, comunica al club que no puede validar la venta de los palcos. Por tanto, no puede solicitar la renovación o ampliación de la validez de las licencias de los jugadores, que con el Año Nuevo dejan de estar inscritos como consecuencia natural de la expiración de su licencia.

 

Con independencia de lo anterior, varios días después el FC Barcelona logra completar la documentación y LALIGA valida el aumento de capacidad económica del club, que ya permitiría inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, pero ya no como ampliación o renovación, sino como nueva inscripción, pues la anterior ya no existe, había caducado, se había rescindido.

 

Es como si se deja caducar la validez del carnet de abonado del club y las normas de éste indican que en tal caso se pierde la antigüedad y el número de socio y hay que reiniciar el proceso desde cero. O como si se consigue la documentación de un traspaso dos días después del cierre de mercado de fichajes. Este aspecto es muy importante.

 

Dado que ya tiene capacidad económica, el FC Barcelona solicita en enero la inscripción de los jugadores. Pero ahora se topa con un artículo del Reglamento General de la RFEF que prohíbe que un jugador pueda ser inscrito dos veces con el mismo club la misma temporada. Y ello genera una curiosa situación.

 

Conforme al procedimiento establecido por LALIGA y la RFEF en el convenio de coordinación, el club primero acude a LALIGA, que verifica los requisitos y la capacidad económica y la autoriza mediante el visado provisional, pero la licencia debe ser posteriormente validada con carácter definitivo (porque las licencias las expide la RFEF, no LALIGA). No habría existido ningún problema si no fuera porque ese visado provisional de LALIGA autoriza ya al jugador a alinearse. LALIGA podía visar la licencia por cumplir sus requisitos de control económico, pero no en aplicación de la reglamentación federativa, de manera notoria. Y por ello no se accede.

 

No obstante, dado que en el supuesto están implicadas las normas de ambas entidades, y ante la insistencia del FC Barcelona, se decide reunir la Comisión de seguimiento del convenio de coordinación, que confirma la imposibilidad de la inscripción. Es entonces cuando el FC Barcelona acude al CSD, competente para resolver recursos contra la denegación de la expedición de licencia, y contando en contra con la Sentencia del “caso” Pedro León (en un supuesto similar, por no decir idéntico), recurre y solicita que cautelarmente se conceda a Dani Olmo y Pau Víctor mantener su licencia y seguir jugando hasta que se resuelva el recurso.

 

Con una rapidez y un entusiasmo inéditos, el CSD concede la medida cautelar ¡sin escuchar a RFEF ni LALIGA! para que los jugadores puedan disputar la Supercopa, amparándose en que es un torneo de gran importancia, y que no hacerlo afectaría gravemente a la carrera de los jugadores y otros argumentos que quedaron en evidencia con las alineaciones del FC Barcelona en los dos partidos de la Supercopa.

 

El problema se mantiene en el resto de competiciones, donde los jugadores se alinean por mandato del CSD, con la unánime reprobación de todos los clubes (muy al contrario de lo que sostiene el presidente del CSD), salvo el Real Madrid, sorprendentemente tibio y callado en todo este asunto.

 

Según el presidente de LALIGA, el Real Madrid apoyó la decisión (lo que nos sitúa en el entorno de un intento de recuperar al FC Barcelona para la Superliga, tras la ruptura de relaciones por el “caso” Negreira y otros asuntos).

 

Curiosamente (o no), el CSD agota los tres meses legalmente disponibles para resolver el recurso, lo que posibilita que los jugadores sigan jugando amparados por la medida cautelar.

 

Esta circunstancia genera una variable inesperada: el nuevo auditor del FC Barcelona dice que la venta de los palcos no puede computarse, y de este modo, la capacidad económica que posibilitaba la inscripción desaparece, dado que LALIGA elimina el incremento concedido a principios de enero, cuando se completó la documentación y requisitos.

 

Es decir, que ni se puede inscribir a los jugadores si hay una resolución favorable al FC Barcelona, porque la capacidad económica ha desaparecido, ni se pueden retrotraer las actuaciones a enero y sostener que se ha producido en ese momento la inscripción y que es válida, porque dicha capacidad económica era ficticia, conforme han indicado los auditores del propio FC Barcelona.

 

De este modo, cualquier resolución favorable al FC Barcelona era inejecutable. La venta de los palcos se acreditó tarde pero, además, por las circunstancias de la operación, no podía computarse (como sostiene el actual auditor, contraviniendo al que con carácter de urgencia se buscó para validar la operación).

 

Para poder mantener una resolución favorable, totalmente previsible desde que se conoció la urgencia y la retorcida fundamentación de la medida cautelar inaudita parte, el CSD ha incorporado a la resolución dos elementos absolutamente inadmisibles y que se sustentan sobre elementos inciertos.

 

Una extralimitación que va más allá de lo que le correspondía resolver y que se dirige a impedir a LALIGA y la RFEF cumplir sus propias normativas, dado que de hacerse, los jugadores no pueden ser inscritos.

 

Y esto es lo grave del asunto. Queda en un segundo plano haber resuelto, con unos criterios extraordinariamente generosos y contrarios a los precedentes, a favor del interés particular en vez de a favor del interés general de la competición, haber interpretado el papel de la Comisión de una manera o de otra, que habría constituido el debate jurídico propio del asunto.

 

Se afirma que la licencia de los jugadores ha seguido en vigor en todo momento porque no existe una resolución expresa y formal que la haya revocado o dejado sin efecto. Se trata de una afirmación que nos introduce en una jurídico-ficción.

 

En primer lugar, porque ha sido reiterado (y así lo sabían el FC Barcelona y los jugadores, y así consta en la documentación que limita la inscripción al 31 de diciembre) que si no se realizaba por el club la ampliación o renovación antes del 1 de enero, la licencia e inscripción expiraban, se producía automáticamente la desinscripción y los jugadores quedaban libres. Es algo notorio, indudable, incuestionado y en torno a lo que se basan los procesos judiciales, la venta de los palcos VIP, etc. Y que había sido advertido.

 

En segundo lugar, porque la expiración de la licencia por cumplirse el plazo máximo no genera una notificación formal o expresa a la que se condicione el efecto natural de un negocio jurídico temporal…

 

La resolución del CSD, además de una absoluta aberración jurídica introduce en las federaciones deportivas españolas una carga burocrática más, como es la de tener que notificar desde ahora todas las expiraciones de licencia que se produzcan, porque de lo contrario sus titulares, desde hoy, pueden sostener que sigue en vigor. Nada menos.

 

Y en base a esta entelequia, en la parte dispositiva se afirma que se entiende que el jugador ha tenido licencia en todo momento, lo que es todo un fraude procesal dirigido a impedir que al FC Barcelona, al ir a inscribir ahora al jugador, que es lo que debería proceder, se le pueda oponer tanto la falta de capacidad económica actual (y la de diciembre y enero) como el artículo del Reglamento General de la RFEF que impediría la doble inscripción.

 

La consecuencia es que corresponde ahora a LALIGA acudir a la vía contencioso-administrativa para intentar defender la aplicación de sus normas de control económico (por mucho que el CSD se haya ocupado, cínicamente, en decir en la resolución que no se aborda el control económico de LALIGA), dado que de no constar el “salvavidas” que gratuitamente se ha otorgado al FC Barcelona, la inscripción de los jugadores que posibilitaría la resolución favorable del CSD por la supuesta falta de competencia de la Comisión (que pasa a un segundo plano), no podría ser ejecutada. Una jurisdicción que como es conocido, tiene carácter revisor y que suele amparar las actuaciones administrativas.

 

La realidad es que tenemos a un club actualmente sin capacidad económica para inscribir jugadores, que la tuvo durante un tiempo gracias al criterio de un auditor nombrado poco antes y que cesó después siendo contradicho por el siguiente (por lo que debe entenderse que en realidad nunca dispuso de ella), que en realidad no pudo por tanto nunca inscribir a los jugadores para más allá del 31 de diciembre (ni antes ni después de dicha fecha), que sabía que para poder mantenerlos debía incrementar su capacidad económica y no lo hizo habiendo intentado varias maniobras para suplirlo, que obtuvo una sorprendente cautelar del CSD (sin audiencia de la parte contraria) para poder seguir alineándolos, y que agotando todo el plazo posible durante el que se beneficia de la cautelar, obtiene una resolución favorable del mismo CSD, en base a una supuesta incompetencia del órgano que denegó la inscripción en enero (obviando la realidad de los procedimientos y el rol jugado por esa comisión), que además de anular la denegación, inventa la necesidad de una resolución expresa para poner fin a la validez de las licencias que la tienen hasta una determinada fecha, y decreta que los jugadores han tenido licencia en todo momento, desde el verano, para posibilitar que el club eluda el incumplimiento de la capacidad económica y el precepto reglamentario que impide la doble inscripción la misma temporada. A lo que hay que añadir el “misterio” de los metadatos de la resolución…

 

En conclusión, entregando tarde una documentación que amparaba una operación que se ha constatado posteriormente no era computable, el FC Barcelona ha obtenido del CSD los efectos equivalentes a haber cumplido las normas de control económico incumplidas entonces y ahora.

 

Visto lo visto, ¿debe realmente recaer en manos del CSD la posibilidad de resolver los recursos contra la denegación de licencias, con una influencia tan extraordinaria sobre la competición, y en especial si subyace directa o indirectamente la aplicación de las normas de control económico, o debe ser algo que se deba someter directamente a los órganos judiciales competentes?

 

¿Son admisibles resoluciones que claramente benefician el interés particular, en supuestos dudosos o que ni siquiera lo son, frente al interés general de la competición y de los clubes que cumplen la legalidad?

 

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