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Juan Carlos Soto
Juan Carlos Soto Viernes, 04 de Abril de 2025

¿Realmente tiene licencia en este momento Dani Olmo?

F: @daniolmo7F: @daniolmo7

El Consejo Superior de Deportes, en el conocido caso Olmo (y Pau Víctor, resuelve acordando la nulidad de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Liga-RFEF, alegando que se está ante un órgano incompetente para decidir sobre la licencia solicitada por el FC Barcelona.

 

En nuestro ordenamiento jurídico la licencia federativa es un acto de naturaleza administrativa, por lo tanto, sujeto al derecho administrativo. La nulidad de pleno derecho de un acto por la incompetencia de un órgano está expresamente prevista en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015.

 

El CSD expresamente menciona que no entra a valorar el control económico ejercido por LaLiga, elemento clave que motivó esta situación y que no se debe obviar.

 

Declarar la nulidad de pleno derecho es la máxima tacha que cabe en derecho. Esto ha llevado a que su interpretación y aplicación deba ser siempre restringida, sobre todo en el ámbito administrativo. En este sentido, la resolución del CSD es clara, anula la resolución, pero no el fondo ni la totalidad del procedimiento seguido y así lo destaca.

 

Llegados a este punto, la Ley 39/2015 cristaliza el principio de conservación de los actos en los artículos 49 y siguientes. Esto lleva a una situación en la que el órgano competente para conceder o denegar, motivadamente, dictó resolución en su día denegando el visado previo en su día (que no fue recurrida), que podría recobrar su vigencia perfectamente sobre Dani Olmo y Pau Víctor.

 

Los elementos que conforman el expediente no han sido expresamente declarados nulos de pleno derecho, por tanto, no pueden entenderse como nulos. Además, la propia resolución dice no entrar a valorar el control económico ejercido por la LaLiga, que constituye el elemento esencial del procedimiento y de la decisión.

 

Es decir, de forma paralela a la impugnación judicial de la resolución del CSD de ayer, cabe otra alternativa: que la Comisión de Seguimiento acate en sus propios términos la Resolución y acuerde la conservación de los actos no impugnados ni afectados por la declaración de nulidad, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al acto anulado y, acto seguido, rehabilitar el órgano competente, LaLiga, el acto de la denegación del visado previo, un procedimiento aceptado por todos y en los que el propio Barcelona ha comparecido, el conocido como LaLiga Manager, contra el cual podría recurrir el Barça ante la jurisdicción civil, no ante el CSD.

 

El CSD expresamente se ha cuidado de no entrar a cuestionar el Control Económico de La Liga, único sistema que ha demostrado ser eficiente en la integridad de la Liga y de la estabilidad financiera de los clubes profesionales, a no ser que queramos volver a aquella patética intervención del CSD de 1995 que llevó a la conocida Liga de 22 en el caso Celta y Sevilla.

 

Juan Carlos Soto del Castillo
Jagoba Goiri Garrastazu
SOKA Abogados. Especialistas en derecho deportivo

 

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