Álvarez Castillejo, en el centro / F. rfae.esEl TAD, en una resolución de 13 de febrero a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha inadmitido la solicitud del excandidato José Alfonso Sanz de «cese como presidente de la Real Federación Aeronáutica Española de su actual presidente, José Javier Álvarez Castillejo».
El citado excandidato alegó que el proclamado presidente de la Real Federación Aeronáutica Española, José Javier Álvarez Castillejo, a fecha de 30 de diciembre de 2024 y desde al menos el 4 de marzo de 2020, de forma ininterrumpida, "ocupa el cargo de tesorero en el club deportivo CTNP inscrito con el número 4715 en el Registro de “Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia”, perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Club deportivo cuyo fin primordial es la práctica del parapente; especialidad deportiva dependiente de la RFAE"
En el periodo de alegaciones, Álvarez Castillejo manifestó que la incompatibilidad tiene como finalidad impedir que una persona física ejerza simultáneamente funciones asignadas a diversos cargos u órganos y para ello se prohíbe que se ostente el cargo de presidente en la Federación y pueda desempeñar otro en la misma entidad con el que resulte incompatible y para ello, la norma estatutaria antes alegada, exige que la otra entidad, en este caso el club inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, en el que figuro como tesorero, tenga como fin la práctica de deportes aéreos, pero además que sean “dependientes de FAE”.
Álvarez Castillejo acreditó por medio de certificaciones de la RFAE y de la Federación Aeronáutica de la Región de Murcia, que el CLUB CTNP, "nunca estuvo afiliado a ninguna de las citadas Federaciones, ni realizó, por tanto, actividad federada estatal o autonómica".
Y concluye: "Difícilmente, por ello, se cumple el requisito de que el club practica deportes aéreos dependientes de FAE, puesto que, si el club no ha llegado a practicar deportes aéreos bajo la disciplina de FAE, por no estar integrado en FAE, nunca será dependiente de la misma, al no haber formado parte nunca de su estructura como club, sin licencia y sin práctica de actividad alguna. Por ello no existe incompatibilidad alguna".
El alto tribunal del deporte español considera que la cuestión planteada no es de su competencia y debe dirimirse en la jurisdicción civil, por lo cual ha inadmitido la reclamación.

























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.6