Álvarez Castillejo, en el centro / F. rfae.esEl presidente de la Real Federación Aeronáutica Española, nombrado hace apenas unos meses, podría ser cesado por incumplir los Estatutos de la entidad federativa al incurrir en causa de incompatibilidad por ostentar un cargo como tesorero en un club cuyo fin primordial consiste en la práctica de los deportes aéreos dependientes de la RFAE, según un excandidato a la presidencia.
En este sentido, el excandidato a la presidencia José Alfonso Sanz ha solicitado tanto a la Junta Electoral de la RFAE como al Consejo Superior de Deportes «el cese como presidente de la Real Federación Aeronáutica Española de su actual presidente, José Javier Álvarez Castillejo».
¿Qué argumentos se alegan para pedir el cese del actual presidente?
En el escrito presentado ante la Junta Electoral RFAE y el CSD se ha recordado que los Estatutos de la federación establecen que sus miembros cesarán, entre otras causas, «por la incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente». En este sentido, se recoge como causa de incompatibilidad «ocupar cargo directivo en asociaciones deportivas o clubes cuyo fin primordial sea la práctica de los deportes aéreos dependientes de la RFAE».
En relación con lo señalado, el solicitante ha remarcado que «el presidente de la RFAE a fecha de 17 de enero de 2025, y desde al menos el 4 de marzo de 2020, de forma ininterrumpida, ocupa el cargo de tesorero en el club deportivo CTNP». La finalidad principal del mencionado club deportivo radica en «la práctica del parapente, especialidad deportiva dependiente de la RFAE conforme se dispone en sus estatutos».
El proceso electoral concluyó con la proclamación de José Javier Álvarez como presidente de la RFAE por la Junta Electoral el día 3 de diciembre de 2024.
En virtud de lo expuesto, el excandidato a la presidencia ha solicitado al Consejo Superior de Deportes y a la Junta Electoral que cese al actual presidente de la RFAE y, «conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de sus Estatutos, se transforme la Junta Directiva en Comisión Gestora, al objeto de convocar a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral».


















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