
Este miércoles tuvo lugar la vista pública celebrada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, encargado de estudiar el recurso de casación que Rafael Louzán interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en mayo de 2022, que corroboró la pena por prevaricación emitida a su vez por un juzgado de instrucción, aunque rebajó de ocho a siete los años de inhabilitación y le absolvió del delito de fraude.
La condena viene a cuenta de las presuntas irregularidades administrativas atribuidas a Louzán y a otras tres personas al abonar 86.311 euros a una constructora por una ampliación de las obras del campo de fútbol de la localidad de Moraña en 2011.
Los magistrados de la Audiencia de Pontevedra, si bien advirtieron que no se había seguido el "procedimiento legalmente establecido", declararon que no se había acreditado el delito de fraude porque «no ha existido perjuicio ni riesgo de perjuicio para la Administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la Administración».
Además, declaró la Audiencia, tampoco se ha probado que la actuación de los acusados «fuera dirigida a defraudar el patrimonio de la Administración», y subrayaron que «no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado».
Mónika Godoy, abogada de Louzán, alegó que tanto la legislación de subvenciones como de contratación pública “permitía al presidente de la Diputación hacer el abono por la cuantía pagada” por “una nueva subvención o la aplicación de un contrato directo”.
La letrada admitió que “los hechos probados no se atacan”, pero sí la interpretación de la conducta, “que no puede integrar el delito de prevaricación”.
La Fiscalía defendió la ratificación de la condena por el delito de prevaricación en una vista que se prolongó durante algo menos de media hora y en la que no estuvo presente Louzán al no ser obligatoria su asistencia.
A partir de los argumentos de las defensas y de la Fiscalía, el tribunal debe dictar sentencia, sin fecha prevista, aunque la previsión es que sea en corto plazo de tiempo.



















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