
El Comite de Apelación de la RFEF ha desestimado el recurso presentado por el Real Madrid y ha confirmado los dos partidos de sanción a Vinicius, como consecuencia de la expulsión que sufrió el brasileño en Mestalla.
Según el acta de dicho Comité, la sanción al internacional brasileño viene motivada "por producirse de manera violenta al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido", por lo que se le impone además una multa accesoria de 700 € al club y de 600 € al propio jugador.
El colegiado César Soto Grado, del comité riojano, señaló en el acta el motivo de la expulsión de Vinícius por "golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando una fuerza no insignificante".
De esta manera, el Comité aplicó el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, procediendo imponer la sanción prevista en dicho precepto en su grado mínimo, de dos partidos, con las multas accesorias correspondientes en aplicación del artículo 52 CD. Al no considerar la acción como agresión, el futbolista brasileño podrá jugar la Supercopa de España y cumplirá su sanción en LaLiga EA Sports.
Los argumentos de Apelación
Apelación señala entre otras cuestiones que "una atenta lectura del largo recurso deducido por el Real Madrid permite constatar que no se discute en modo alguno la existencia de la acción que determinó la expulsión" y que "tras el reiterado visionado de la prueba videográfica aportada", el Comité concluye que "la acción descrita por el colegiado –golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante– es plenamente compatible con lo reflejado en el acta arbitral".
Asimismo, se refleja que "incluso si pudieran existir otras interpretaciones, la prueba videográfica no desvirtúa el relato arbitral, que goza de presunción de veracidad".
Apelación, ante la alegación del Real Madrid de la existencia de insultos racistas graves que fueron omitidos en el acta arbitral, aportando en acreditación de dicha denuncia un archivo de vídeo, apunta que "tras el reiterado visionado de dicho vídeo, este Comité no puede en modo alguno tener por probado que existiesen insultos racistas graves y generalizados al jugador".
"El vídeo, editado y constituido por varias secuencias de distintos partidos, tan sólo permite oír a dos individuos aislados, en dos momentos distintos profiriendo insultos racistas, mostrando a continuación el soporte videográfico distintas secuencias de cánticos generalizados tales como “Balón de Playa, Vinicius Balón de Playa” o “tonto tonto” que desde un punto de vista objetivo no entran en la categoría de los insultos racistas denunciados por el club recurrente", se añade en la resolución de Apelación.
Asimismo, se señala que el Comité observa que "la sanción impuesta por el Comité de Disciplina ya corresponde a la mínima prevista para esta infracción, lo que excluye cualquier posibilidad de minoración adicional".
Apelación concluye que la sanción impuesta por el Comité de Disciplina, consistente en una suspensión por dos partidos, se ajusta plenamente a Derecho. "La posible existencia de una provocación previa, aunque pudiera ser considerada como una circunstancia atenuante, no justifica una rebaja adicional de la sanción, habiéndose ya aplicado el criterio más favorable al infractor al imponer la sanción mínima prevista. Por tanto, la resolución recurrida debe ser confirmada en su integridad", se recoge.
Por ello, Apelación decide "desestimar" el recurso interpuesto por el Real Madrid contra el acuerdo de fecha 7 de enero de 2025 del Comité de Disciplina, "confirmando dicho acuerdo y las sanciones que en el mismo se establecen respecto al jugador Vinicius José de Oliveira do Nascimento".
La resolución de Apelación, según se indica, puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de quince días hábiles.




















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