Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 18:54:43 horas

Las sanciones a las que se expone Vinícius tras su expulsión en Valencia

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Sábado, 04 de Enero de 2025

En el día de ayer se disputó el encuentro aplazado correspondiente a la decimosegunda jornada del Campeonato Nacional de Liga que enfrentó al Valencia CF frente al Real Madrid.

 

Además de por la remontada del conjunto blanco con un gol de Jude Bellingham en el minuto 95, el encuentro estuvo marcado por la expulsión de Vinícius Junior en el minuto 79 por «golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada».

 

El jugador se expone a una sanción que dependerá considerablemente de la interpretación del acta arbitral que realice el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol y que, en el peor de los escenarios, podría privarle de disputar la Supercopa de España.

 

El contenido del acta arbitral

 

César Soto Grado, colegiado del encuentro, reflejó en el acta arbitral que en el minuto 79 Vinícius Júnior fue expulsado por «golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin esta el balón en disputa, empleando fuerza no insignificante».

 

Además, el colegiado añadió que «una vez expulsado, dicho jugador tuvo que ser sujetado por miembros de su club y retirado a vestuarios mientras continuaban sus protestas».

 

¿Qué dice el Código Disciplinario RFEF?

 

El artículo 130 del Código Disciplinario de la RFEF establece que «producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».

 

No obstante, el segundo de los apartados del mencionado precepto recoge que «si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código».

 

Ahora bien, si el Comité determinase que la conducta de Vinícius es susceptible de ser considerada como agresión, la sanción oscilaría entre los cuatro y los doce partidos.

 

En este sentido, el artículo 103 del Reglamento Disciplinario RFEF establece que «agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos».

 

 

En la conversación entre Cesar Soto Grado y el árbitro VAR, se escuchó claramente «voy a sacarle roja, ¿el balón está parado verdad?». Sin embargo, en el acta no se reflejó dicha situación, sino que únicamente se aludió a que el balón no estaba en disputa.

 

Teniendo en cuenta que para incardinar la conducta del jugador brasileño en el tipo infractor del artículo 103 del Reglamento Disciplinario es necesario que «la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél», el jugador podría ser sancionado únicamente con dos partidos de suspensión en virtud de lo establecido en el artículo 130.2, anteriormente transcrito.

 

Ahora bien, hemos de tener presente que el colegiado reflejó que en el acta que «una vez expulsado, dicho jugador tuvo que ser sujetado por miembros de su club y retirado a vestuarios mientras continuaban sus protestas».

 

En este sentido, el artículo 127 del Reglamento Disciplinario RFEF, establece que «protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».

 

Por lo tanto, el jugador del Real Madrid podría ser sancionado con otros dos partidos por la conducta realizada después de haber sido expulsado.

 

¿Qué ocurre si la infracción es grave?

 

En caso de que el Comité Disciplinario considerase que la conducta del jugador es merecedora de ser considerada como agresión, imponiendo una sanción de al menos 4 partidos, el futbolista brasileño se perdería la Supercopa de España en su totalidad.

 

El artículo 56.2 del Reglamento Disciplinario RFEF establece que «la suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar […]».

 

El artículo 103 se encuentra dentro del capítulo correspondiente a las «infracciones graves y sus sanciones» por lo que, de estimarse que la conducta de Vinícius es merecedora de tal consideración, el jugador se perdería la Supercopa.

 

Ahora bien, si finalmente el brasileño es sancionado en virtud de lo establecido en el artículo 130.2, cumpliría la sanción en La Liga, tal y como se establece en el artículo 56.1 donde se establece que, en caso de infracciones de carácter leve, la sanción se cumplirá «en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida».

 

En este sentido, aunque el madridista fuese sancionado con otros dos partidos por protestar la decisión del colegiado, las sanciones se cumplirían en el Campeonato Nacional y Vinícius podría disputar tanto la semifinal como la eventual final de la Supercopa de España.

 

¿Qué puede hacer el Real Madrid para defender sus intereses?

 

El Real Madrid podrá formular las alegaciones que estime pertinentes frente al contenido del acta arbitral. Para ello contará con un plazo que finalizará a las 14 horas del próximo martes, tal y como se establece en el artículo 26 del Código Disciplinario RFEF.

 

Una vez adoptada la decisión por parte del Comité de Disciplina y, en caso de que el club no estuviese conforme con la resolución, podrá recurrirla ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43.1 del mencionado Código Disciplinario.

 

Por último, en caso de disconformidad con la decisión adoptada por el Comité de Apelación RFEF, el club podría interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.