F. ShutterstockComo saben los lectores de IUSPORT, el juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona denegó esta semana la cautelar con la que el FC Barcelona pretendía prorrogar la inscripción de Dani Olmo en LaLiga hasta final de temporada.
El conjunto blaugrana solicitó al juzgado que ordenase a LaLiga que «extienda cautelarmente la inscripción de Dani Olmo hasta 30 de junio de 2025, permitiendo la realización, por el FC Barcelona, de los trámites necesarios en el aplicativo La Liga Manager para obtener dicha extensión del registro del Contrato de Dani Olmo hasta 30 de junio de 2025».
Sin embargo, tras analizar las particularidades del caso, el juez denegó la solicitud de la medida cautelar al considerar que no concurrían los requisitos exigidos para su adopción.
Tras esta resolución, muchos se han preguntado por qué sí le fue concedida la medida cautelar a un compañero de equipo, Pablo Páez Gavira, más conocido como Gavi, al que el juzgado de lo mercantil número 12 de Barcelona suspendió cautelarmente los efectos de la decisión del Órgano de Validación de Presupuestos de LaLiga, tratándose de casos similares.
Similitudes y diferencias entre los casos de Gavi y Dani Olmo
En septiembre del año 2022, el FC Barcelona renovó a Gavi hasta junio de 2026 y le hizo ficha del primer equipo. Sin embargo, a la hora de inscribir el nuevo contrato durante el mercado de invierno, el Órgano de Presupuestos de LaLiga denegó la inscripción.
El conjunto blaugrana acudió entonces al juez de lo mercantil, al que solicitó medidas cautelares alegando un perjuicio irreparable que podría causarle la decisión adoptada puesto que, en caso de no inscribir al jugador antes de la finalización del mercado invernal, este podría resolver el contrato «a coste cero», algo similar a lo que ocurre en el caso de Dani Olmo.
En el caso de Gavi, el juez consideró que «no valorar la adopción de la medida antes del cierre del llamado mercado de invierno podría causar un perjuicio irreparable al FCB que, en septiembre de 2022, tenía la legítima expectativa de haber podido inscribir al jugador en los términos previstos en el contrato pactado y firmado con Gavi, que asumía una cláusula rescisoria favorable al empleador si la inscripción se hubiera producido en los términos habituales de este tipo de gestiones».
Meses más tarde, el mismo juzgado revocó la decisión adoptada por cuestiones procesales que explicamos en IUSPORT en su día, pero, tras acudir ante la Audiencia Provincial, la cautelar fue concedida y Gavi pudo tener ficha en el primer equipo.
Una de las principales diferencias entre ambos casos radica en que, en el caso de Gavi, el juez no escuchó la versión de LaLiga (cautelarísima), la cual tuvo que esperar hasta conocer el Auto para formular las alegaciones que consideró pertinentes.
En el caso de Dani Olmo, LaLiga sí que ha podido defender su posición y, respecto a la complicada situación en la que se encuentra el conjunto blaugrana, alegó que «el FC Barcelona se ha situado voluntariamente en las circunstancias que demanda alterar judicialmente con la medida cautelar, al optar por contratar a Dani Olmo cuando tenía excedido el límite de Coste en Plantilla Deportiva Inscribible y, finalmente, inscribirlo por media temporada aprovechando la baja de Andreas Christensen».
A diferencia del caso Gavi, en el que el juez se basó exclusivamente en el perjuicio previsible, en el caso de Olmo, entrando en materia, el juez argumenta que el FC Barcelona no podía tener una «legítima expectativa de haber podido inscribir al jugador en los términos previstos en el contrato pactado», puesto que el mismo es inscrito hasta el 31 de diciembre para cubrir la baja de Christensen, siendo el conjunto blaugrana plenamente consciente del riesgo asumido.
El contrato de Gavi establecía como condición para que se aplique la cláusula indemnizatoria que el jugador estuviese adscrito al primer equipo del FCB antes de las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día 31 de enero de 2023.
Según el auto de Gavi, la particularidad de esta fecha es que a esa hora se cerraba el mercado de fichajes de invierno, que permite a los clubes de futbol europeos y sociedades deportivas contratar nuevos jugadores para intervenir en las distintas competiciones nacionales y europeas. Impidiendo nuevas incorporaciones a los registros de las diferentes entidades gestoras de las ligas de los distintos países europeos hasta finales de junio del año 2023.
Es decir, añadía el auto, si Gavi no estaba inscrito en el registro dependiente de la LFP antes de la hora indicada, podría comunicar al FCB su voluntad de rescindir el contrato laboral antes del plazo pactado y el FCB no podría reclamarle la indemnización establecida en el contrato. En ese caso, el juez no entró a valorar la apariencia de buen derecho, examen que sí hizo el juez del caso Dani Olmo.
No solo eso, en cuanto al abuso de posición de dominio que alegó también el Barça en el caso Olmo, el juez afirma que, aun dando por supuesto el requisito de posición de dominio de La LIGA en el mercado del fútbol profesional español, "no existen, en este momento, indicios que permitan calificar el Acuerdo del Órgano de Validación de Presupuestos de La LIGA de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución del Comité de Control Económico de La LIGA de fecha 4 de octubre de 2024 y de la Resolución del Comité Social de Recursos de 11 de noviembre de 2024, como una acción de abuso de dicha posición de dominio".
Según el juez, "La LIGA ha realizado una interpretación motivada del art. 77 de la NEP y, lo que es más importante, es la misma interpretación que ha realizado con todos los restantes equipos de la misma competición. Incluso la misma interpretación que se la aplicó en el mes de julio de 2024 al FCB en el caso del Sr. A. y el Sr. Í. M., tal como acreditan los documentos nº2 y 6 aportados por La LIGA".
Contra esta resolución cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28