De Villar a Louzán: ética y derecho

Desde que surgió el nombre de Rafael Louzán como posible candidato a la presidencia de la RFEF se han escrito ríos de tinta y dedicado horas en radio y TV a destacar la condena de inhabilitación que le fue impuesta en 2022 y el hecho de que sus tres predecesores en el cargo, Rocha, Rubiales y Villar, fueron destituidos por la vía sancionadora.
En la mayoría de los casos se ha puesto el acento en la perspectiva ética, más que en la jurídica.
Jurídicamente, ni Rocha ni Louzán tienen aún sentencia firme que les impida ejercer el cargo. La diferencia es puramente procesal. Mientras al primero la Audiencia Nacional le denegó la cautelar, a Louzán le ha beneficiado que es una condena penal y no es ejecutiva por no ser aún firme, pero los dos ya han sido 'condenados' desde el punto de vista ético.
Sin embargo, si se opta por el juicio moral, y no por el jurídico, lo propio sería analizar en concreto por qué han sido sancionados, ya que no es lo mismo, por ejemplo, una infracción de tráfico que una apropiación indebida. Y es que la moral social, al menos en nuestras latitudes, no condena la primera y sí que reprueba la segunda.
Dicho esto, conviene contar exactamente por qué han sido sancionados los cuatro presidentes para poder hacer un juicio moral justo.
Villar fue destituido por hacer campaña en las redes sociales siendo miembro de la Gestora. Jurídicamente, poco podemos decir una vez que el cese del TAD fue avalado por los tribunales ordinarios. Sin embargo, desde el punto de vista ético, a muchos les pareció excesiva la destitución, recordando que es habitual observar cómo los políticos hacen campaña estando en activo en sus cargos sin que ello esté prohibido.
En cuanto a Luis Rubiales, cometió dos conductas reprobables, jurídica y moralmente: el abuso de autoridad respecto a una jugadora y los gestos indecorosos en el palco. Aquí coinciden el juicio moral y el jurídico.
Con respecto a Rocha, se le inhabilitó por decretar el cese del secretario general de la RFEF sin llevar el asunto a la Comisión Gestora. En realidad, fue una salida pactada, como lo demuestra el hecho de no haber sido impugnado por el afectado. Aquí el reproche es estrictamente jurídico y por razones puramente formales.
Sin embargo, moralmente, a nadie le pareció reprobable. El cese fue instado por el propio CSD tras la presión que ejerció la selección femenina, se trataba de un cargo de confianza y la Comisión Gestora estaba perfectamente informada, por lo que no puso reparo alguno. No solo eso, tácitamente lo ratificó con su actuación posterior.
Y nos queda Rafael Louzán. Se le reprocha moralmente (jurídicamente aún no tiene sentencia firme) por estar inhabilitado, pero nadie cuenta el motivo real de esa inhabilitación, algo esencial si se quiere, efectivamente, hacer un juicio justo.
Pues bien, para que quienes ya han hecho ese juicio moral apriorístico puedan tener ocasión de revisarlo, vamos a transcribir lo que dice literalmente la sentencia que le condenó en 2022 y que sigue pendiente del Tribunal Supremo.
La Audiencia de Pontevedra declaró en 2022, respecto a Louzán, que ciertamente prescindió del "procedimiento legalmente establecido", pero dejó constancia de que no cometió delito de fraude porque, dijo, «no ha existido perjuicio ni riesgo de perjuicio para la Administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la Administración».
Además, recalcó la Audiencia que tampoco se probó que la actuación de Louzán «fuera dirigida a defraudar el patrimonio de la Administración», concluyendo que «no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado» (en referencia a las obras financiadas que motivaron la condena).
Es decir, según los tribunales, ni Rocha ni Louzán han 'metido la mano en la caja'. Han sido sancionados por cuestiones formales o procedimientales. Ninguno ha sido condenado por apropiación indebida ni por malversación de fondos, ni siquiera por gestión desleal.
Ahora que se dispone de todos los elementos, cada cual podrá hacer un juicio moral fundamentado.
Jurídicamente, ya veremos lo que determinan los tribunales pues ambos siguen pendientes de sentencia firme.






















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