Estos son los "pasos" que podría dar el CSD contra la proclamación de Louzán
La ministra Alegría y el presidente del CSD, Uribes F. CSDLa ministra del ramo, Pilar Alegría, declaró esta semana que en el CSD estaban esperando por los posibles recursos contra la elección de Rafael Louzán para “estudiar los pasos que podemos dar”.
Aunque no precisó en qué dirección, de sus palabras se infiere claramente que se trata de acciones legales contra la proclamación de Rafael Louzán. "Tengo que ser absolutamente prudente porque hay por delante dos días en los que las personas que han participado en este proceso electoral pueden todavía presentar posibles recursos. A partir de ahí, cuando pasen estos dos días, el CSD va a estudiar todos los pasos que podemos dar", dijo Pilar Alegría al término de la reunión del Consejo de Ministros.
Pues bien, llegó la hora fijada por la Ministra. La Comisión Electoral de la RFEF certificó este jueves que ha finalizado el plazo correspondiente sin que se registrara recurso alguno contra la proclamación de electos.
Este viernes arranca por tanto el proceso adelantado por la Ministra en el CSD para determinar los “pasos a dar”. Cuáles son?
De entrada, debemos advertir que el CSD tendrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso interpuesto por Louzán, tribunal que deliberará sobre el caso el 5 de febrero, lo cual no significa que la sentencia se notificará ese día. La experiencia indica que será uno o dos meses lo que se demorará la notificación.
En el supuesto de que el alto tribunal confirme la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, la condena de inhabilitación devendrá firme, requisito que exige el art. 17 de la Orden Electoral firmada por la propia ministra Pilar Alegría en enero de 2024. Pero ojo, no opera de forma automática, según declaró el TAD en el caso Rocha.
¿Qué acciones podría emprender el CSD?
Como tiene declarado el TAD, la inhabilitación no opera de forma automática; hace falta que el cese sea declarado formalmente y, según el mismo tribunal, tal competencia corresponde a la asamblea general.
Sentado lo anterior, el CSD podría acudir a dos vías para intentar la destitución de Rafael Louzán:
a) Instar a la asamblea para que le cese
El CSD podría requerir a la Federación a fin de que convoque una reunión de la asamblea con este punto en el orden del día: Acordar el cese del presidente por incompatibilidad.
Si la Federación no acata el requerimieto, el CSD dispone de una facultad extraordinaria que le otorga el art. 62 la nueva ley del deporte, la de 2022, que es la siguiente: “...el Consejo Superior de Deportes podrá adoptar las siguientes medidas frente a las federaciones deportivas españolas: a) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control para debate y decisión, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido convocados, en el plazo establecido al efecto, por quien tiene la obligación legal o estatutaria de hacerlo. …”.
Ahora bien, ello no le garantiza al CSD que la asamblea acuerde el cese de Rafael Louzán. Si no lo acuerda, habría que recurrir esa negativa ante la jurisdicción civil por parte de quien esté legitimado para ello y el CSD no lo está.
b) Instar a Louzán para que dimita o acudir al TAD para que lo destituya
La segunda vía que le cabe al CSD es requerir a Louzán para que dimita. En el requerimiento le recordarían el artículo 60.6 de la ley, precepto que está dentro del Código de Buen Gobierno: "Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes".
Si no accede, podría enviar una proposición razonada al TAD para que le abra expediente y lo destituya, alegando que incurre en incompatibilidad y, por tanto, comete la infracción genérica prevista en el art. 76 de la aún vigente (en materia disciplinaria) Ley del Deporte de 1990: incumplimiento de estatutos y reglamentos federativos.
Dice el 76.2 de la Ley: “Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. …”
Y el artículo 19 de los Estatutos de la RFEF establece, entre los requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEF: “4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos”. La exigencia de firmeza está en la Orden Ministerial, por eso han de esperar por el Supremo. Para cerrar el círculo, el artículo 24.e) de los Estatutos establece, entre las causas de cese, "incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 19 de los presentes Estatutos".
Cuestión previa
Dicho todo esto, no se olvide que hay una cuestión previa que Louzán podría plantear ante el juzgado de Pontevedra, si el Supremo confirma su pena, con la que podría desactivar cualquier iniciativa del CSD. Plantear un incidente de ejecución de sentencia para que el juez determine el alcance de la inhabilitación, alegando que su cargo actual es privado y, por tanto, no debería afectarle la condena.
Su argumento clave sería que la condena es para "cargos públicos en las administraciones públicas" (así consta en la sentencia), y es obvio que la RFEF no es administración pública.
Si el juez le da la razón, se produciría un conflicto entre la norma penal y la norma asociativa que daría alas a Louzán para seguir pleiteando.
Epílogo
Finalmente, hay una variante que nadie ha contemplado hasta ahora y que no debemos descartar: que el Supremo no ratifique la pena de inhabilitación y le imponga una pena de "suspensión" por un período inferior a 4 años, que es lo que dura el mandato del presidente
Si pierde la cuestión previa en el juzgado de Pontevedra, en la hipótesis antes esbozada, a Louzán aún le quedaría un cartucho: reclamar que no se le cese. Quedaría en suspenso durante el tiempo que dure la condena y recuperaría el ejercicio del cargo al finalizar la misma, dentro de sus cuatro años de mandato. En ese periodo asumiría la presidencia interinamente el vicepresidente primero de la junta directiva, cargo que parece va a desempeñar Sergio Merchán, según dejó entrever el miércoles el propio Louzán.























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