
Este es nuestro parecer desde el punto estrictamente jurídico, independientemente de otras opiniones que tienen que ver con la imagen de España
Una vez descartado Pedro Rocha, tras el auto de la Audiencia Nacional que le denegó la cautelar, entran en escena otros posibles candidatos internos. Uno de ellos es Rafael Louzán, presidente de la Gallega, quien, según hemos sabido, va a presentar candidatura.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 3 de mayo de 2022, absolvió al expresidente de la Diputación y hoy presidente de la Federación Gallega de Fútbol, Rafael Louzan, del delito de fraude, por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, pero le impuso la pena de siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por unos hechos relacionados con una obra en el campo de fútbol de Moraña.
Pues bien, en estos momentos, tras la entrada en vigor de la orden ministerial electoral, la condena le afectaría (?) aunque se refiera a cargo público y él ostente un cargo privado, pero resulta que la sentencia penal no es aún firme y, por tanto, no es ejecutiva.
Según el artículo 17.3 de la Orden Ministerial, para ser elegible una persona como presidente se requiere "no estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional".
Pero es que una Orden ministerial no tiene rango suficiente. El TSJM, en una sentencia de septiembre pasado, declaró que "la RFEF es una entidad asociativa privada, que ejerce funciones propias (de carácter privado) y funciones delegadas (de carácter público), actuando en ese último caso como agente colaborador de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el art. 1.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (RDF).No es una Administración pública ni siquiera cuando actúa en el ejercicio de funciones
públicas delegadas. Según sus Estatutos, la Real Federación Española de Futbol es una entidad asociativa privada, si bien de interés público, que tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley10/1990, de 15 de octubre (Ley del Deporte), por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones
Deportivas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencia".
Prescindiendo de consideraciones metajurídicas, en estos momentos en los que su condena está recurrida, Louzán podría presentarse como candidato a las elecciones sin objeción legal de clase alguna.
















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