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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:45:43 horas

Miguel Galán plantea una cuestión prejudicial en el caso de Pedro Rocha

IUSPORT Miércoles, 20 de Noviembre de 2024

Miguel Ángel Galán ha planteado una cuestión prejudicial ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el caso de Pedro Rocha, solicitando que acuerde la «suspensión de la tramitación del recurso de apelación contra el Auto de 2 de septiembre de 2024 […] por el que se deniegan las medidas cautelares solicitadas por Pedro Rocha».

 

Galán ha solicitado que se suspenda el procedimiento hasta que «se resuelva sobre el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 21 de octubre de 2024», en virtud del cual se acordó «inadmitir su personación tanto en el procedimiento principal como en la medida cautelar».

 

Los motivos en los que Galán ha basado su pretensión

 

Galán ha aludido a la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil para recordar posteriormente el contenido de su artículo 43 donde se establece que «cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial».

 

En este sentido, Galán ha sostenido que «tiene derecho a ser oído» en atención a lo establecido en el artículo 130.2 de la LJCA, «al ostentar la condición de ‘tercero’ del que se derivarían graves daños, si se adopta la medida de suspensión de la sanción».

 

«De lo contrario, se podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de mi mandante al resultar directa e inmediatamente perjudicado en sus intereses con infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución que, desde ahora, se deja invocado a los efectos procesales pertinentes», ha remarcado Galán.

 

En consecuencia, la representación procesal de Galán ha sostenido que «hasta en tanto y cuando no se resuelva, vía recurso de revisión, la cuestión relativa a la legitimación de mi mandante, para que pueda alegar en relación a los posibles daños y perjuicios que se le puedan producir por la adopción de la medida cautelar solicitada que fue denegada por el Auto de 2 de septiembre de 2024, la tramitación de este debería suspenderse conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LEC».

 

Nuevamente, el solicitante ha reiterado su «interés legítimo», puesto que la decisión que se adopte afectaría «directamente a la esfera de sus derechos».

 

El argumento de Galán relacionado con la denegación de medidas cautelares a Rocha

 

Galán ha aludido al hecho de que «el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 2 ha dictado Auto con fecha 19 de noviembre por el que decide denegar la medida cautelar solicitada, de nuevo, de suspensión de la inhabilitación de Pedro Rocha».

 

En dicho Auto se ha remarcado directamente la necesidad de «salvaguardar el interés público y de terceros frente al del actor», algo que, según sostiene Galán, está íntimamente relacionado con su caso particular puesto que se encuentra entre los terceros cuyos intereses quedan directamente dañados.

 

Nuevamente, en relación con el Auto dictado en el día de ayer, el recurrente ha reiterado que «como tercero tendría derecho a impugnar y alegar lo que considere oportuno en el recurso de apelación que se sustancia contra el Auto de 2 de septiembre de 2024 del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 2».

 

En este sentido, Galán ha remarcado que «si la Sala resolviese sobre el recurso de apelación sin esperar a la decisión en revisión del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo sobre si tiene o no derecho a impugnar el recurso de apelación, en la práctica se estaría produciendo una resolución implícita denegatoria de su legitimación para ser parte, invadiendo la esfera del propio Juzgado».

 

En virtud de todo lo expuesto, Galán ha solicitado que «se tenga por instada la suspensión de la tramitación del recurso de apelación contra el Auto de 2 de septiembre de 2024 […] dictado en la pieza separada del procedimiento ordinario por el que se deniegan las medidas cautelares solicitadas por Pedro Rocha hasta en tanto no se resuelva sobre el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 21 de octubre de 2024» en virtud del cual se acordó inadmitir la personación de Miguel Ángel Galán tanto en el procedimiento principal como en la medida cautelar

 

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