
El aspirante a la presidencia de la RFEF, Javier González Calvo, ha recurrido ante el TSJM el acuerdo del TAD que inadmitió su recurso contra la convocatoria de elecciones por falta de legitimación.
Un decreto del Letrado de Justicia de 14 de noviembre, al que ha tenido acceso IUSPORT, ha admitido a trámite el recurso y ha abierto pieza separada para resolver sobre las cautelares.
En el mismo escrito, al que ha tenido acceso IUSPORT, pide la suspensión del proceso electoral.
Dice el recurrente que el contexto del recurso se produce bajo su intención firme de presentarse como candidato a las elecciones a la Presidencia de la RFEF.
El TAD declaró que “en el momento presente” el recurrente no tiene legitimación activa, pero, según González Calvo, se deduce del párrafo transcrito que sí podrá ostentar dicha legitimación en momentos posteriores, cuando se produzca una hipotética convocatoria a las elecciones a la Presidencia de la RFEF “con la primera convocatoria de la Asamblea General recién elegida”.
El Tribunal consideró que “en el momento presente” el trámite electoral que se encuentra en marcha y sobre el cual caben impugnaciones al acto de convocatoria es el de las elecciones a miembros de la Asamblea General, y dado que González Calvo no cumple con los requisitos para ser elector ni elegible como miembro de la Asamblea, no ostenta interés suficiente para impugnar la convocatoria.
Sin embargo, dice el aspirante, "existe un error fundamental en la premisa de la que parte el TAD y es que el acto de la convocatoria electoral para las elecciones a la RFEF tiene alcance global, es decir, se convoca en conjunto a las elecciones de los tres órganos de representación de la RFEF, esto es, la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Presidencia".
Por tanto, afirma González Calvo, existe un "único acto de convocatoria impugnable o, más bien, un único Acuerdo que convoca globalmente a las elecciones a todos los órganos representativos, por lo que sólo existe un momento procesal para impugnar la convocatoria a las tres elecciones".
González Calvo reitera que existe unidad de acto y que por tanto, no puede esperar a “la convocatoria de elecciones a la presidencia, realizada con la primera convocatoria de la Asamblea General recién elegida”, tal y como reza la resolución del TAD objeto de este recurso porque no va a existir dicho acto.
Por tanto, concluye el aspirante, en aras de amparar el interés general, así como el de la propia institución afectada - RFEF-, resulta necesario adoptar la medida cautelar de suspender el proceso electoral a los órganos federativos de la RFEF hasta que se resuelva el recurso, antes de que se agraven los perjuicios causados a la institución, ya que en el caso de que el TAD estimase el fondo del asunto y considerase que la convocatoria de las elecciones fue aprobada por persona no legítima, se tendría que volver a convocar nuevas elecciones retrotrayendo las actuaciones al 18 de octubre de 2024.
















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