Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

El TAD inadmite el recurso de Javier González Calvo contra las elecciones de la RFEF

IUSPORT IUSPORT Jueves, 31 de Octubre de 2024
F. javiergonzalezcalvo.comF. javiergonzalezcalvo.com

En una resolución de 30 de octubre actual, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el TAD ha inadmitido el recurso presentado por Francisco Javier González Calvo contra el acuerdo de 18 de octubre de 2024 de la Real Federación Española de Fútbol por la que se convocan elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de dicha Federación.

 

Dice el TAD que en el supuesto presente el recurrente no alega ninguna vinculación con la RFEF, no señala si tiene licencia en vigor, no representa a ningún miembro de dicha federación, no consta incluido en el censo como elector o elegible a al Asamblea General y su única alegación en relación con este tema es su posible y futura candidatura a la Presidencia.

 

El Tribunal recuerda que en la elección de miembros de la Asamblea General el artículo 16 del Reglamento Electoral de la RFEF, recogiendo lo previsto en el artículo 5 de la Orden EFD/42/2024, señala quienes tienen la condición de electores o elegibles, y el recurrente no ha aportado ninguno de los requisitos necesarios para ello.

 

Es cierto, añade el TAD, que el artículo 36.1 de dicho Reglamento Electoral señala que «Podrá ser candidato a la Presidencia cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.», y siendo ello así, la convocatoria de elecciones a la presidencia, realizada con la primera convocatoria de la Asamblea General recién elegida, podrá ser impugnada por los posibles candidatos a dicho cargo, pero en el momento presente no estamos ante la impugnación de ese concreto acto, sino de la convocatoria electoral en primer lugar a miembros de la Asamblea General y, en este sentido, el recurrente debe acreditar al menos un interés legítimo en dicha impugnación más allá del simple respeto de la legalidad. Entenderlo de otro modo supone que cualquier acto del proceso electoral federativo podría ser recurrido por cualquier persona con sólo invocar su condición de precandidato a la presidencia, lo que iría en contra de toda lógica y de las reglas sobre la legitimación en este tipo de recursos.

 

En base a lo anterior, Francisco Javier González Calvo carece de legitimación para interponer este recurso, concluye el Tribunal.
 

 

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