
La normativa prevé la suspensión de forma inmediata, de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.
El aún vigente Real Decreto de Disciplina Deportiva de 1992 prevé la suspensión automática de las sanciones de clausura de recinto deportivo.
Es decir, frente al régimen general, en el que el recurrente solicita la cautelar y el órgano competente se la concede o no en función de las circunstancias concurrentes, cuando la sanción es de clausura, la normativa vigente prevé una suspensión automática con la mera interposición del recurso.
Dice el artículo 30 del citado decreto:
"De igual forma, para las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo, los estatutos o reglamentos de la organización deportiva podrán prever, bien la suspensión facultativa de la sanción, a petición fundada de parte, bien la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso. De no existir previsión expresa se entenderá que la suspensión de estas sanciones tiene carácter automático".
El TAD recordó en 2022, a propósito del Betis, que existe el criterio consolidado de suspender cautelarmente estas sanciones. Por tanto, lo previsible es que Apelación le conceda la cautelar al Atlético esta misma semana, por lo que el club podría utilizar todo su aforo mientras se resuelve el fondo del recurso.
Así lo han venido aplicando tradicionalmente los comités, que siempre han accedido a la suspensión cautelar en este tipo de sanciones.
Aclaración importante
Ahora bien, ese automatismo operaría sólo con la sanción deportiva. Si el Ministerio del Interior sanciona con clausura total, como propone Antiviolencia, la cautelar sería una mera posibilidad. El Atlético tendría que justificar la apariencia de buen derecho y los perjuicios irreparables que la sanción le ocasionaría si no se suspende temporalmente su ejecución.
En IUSPORT explicamos ayer por qué las dos sanciones son compatibles, tras una sentencia del Tribunal Supremo.
El Atlético se expone a ser sancionado en las dos vías de forma independiente.



























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