
Este martes hemos informado de que el juzgado central de lo contencioso administrativo número dos, que lleva el recurso de Pedro Rocha contra la resolución del TAD que le impuso una sanción de dos años de inhabilitación, ha admitido como "codemandado" en el procedimiento a Miguel Galán.
Pues bien, Galán había intentado personarse en el mismo asunto, pero ante el TAD, y este tribunal, en una providencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, lo rechazó invocando jurisprudencia mayoritaria sobre la legitimación en los procesos sancionadores.
En base a esa doctrina jurisprudencial, a juicio del TAD, Galán carece de un interés legítimo individual para ostentar la condición de interesado en el procedimiento sancionador incoado.
Miguel Galán alegó ostentar un interés legítimo individual con base en la investigación de los hechos formulados por su denuncia. Sin embargo, declaró el Tribunal, ello no tiene repercusión directa en su esfera jurídica individual ni como beneficio ni como gravamen, y como recoge la doctrina jurisprudencial expuesta el denunciante no tiene derecho por el mero hecho de serlo a ser interesado con fundamento en la investigación.
Sin embargo, dijo el TAD, el alcance de los derechos del denunciante está agotado en el presente caso, no solo ha obtenido una investigación sobre los hechos denunciados sino la incoación de un expediente sancionador.
Según el TAD, tampoco hay una repercusión directa en la esfera jurídica del solicitante si finalmente se procede a la sanción de las conductas objeto del procedimiento sancionador, que afectarían únicamente a la esfera jurídica de las personas contra las que se ha incoado expediente disciplinario, en ningún caso a la esfera jurídica de Miguel Galán, al no suponer un beneficio ni la eliminación de una carga, siendo su único fundamento la imposición de la sanción como la misma satisfacción de su interés.
Por último, para el TAD su condición de precandidato a la presidencia de la RFEF no implica un plus de legitimación en el caso debatido ya que las conductas objeto del procedimiento disciplinario no se encuentran vinculadas al proceso electoral y, en su caso, la imposición de las eventuales sanciones en nada afectaría al proceso electoral.
En virtud de lo expuesto, para el TAD, Galán carece de la condición de interesado.
En IUSPORT publicaremos un dossier sobre la jurisprudencia en esta materia, que da cobertura a lo resuelto por el TAD.













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