Elecciones 2024-2028: los 'barones' escogieron esta vez el camino correcto

Hace pocas semanas dijimos en IUSPORT que los 'barones' de la RFEF habían elegido el camino equivocado cuando optaron por convocar elecciones presidenciales en lugar de elecciones cuatrienales.
Alegamos dos motivos: uno, que el cese de Rocha era imprescindible para aplicar el artículo 31.8 de los estatutos, que es el que permitía convocar las presidenciales.
Y dos, que faltaban menos de seis meses para la conclusión del mandato de Rocha (que inició Rubiales el 21 de septiembre de 2020) y que en ese supuesto la Orden ministerial reguladora de las elecciones prohíbe celebrar elecciones presidenciales.
Al TAD le bastó el primero de los motivos para anular la convocatoria de elecciones presidenciales. Según su criterio, que coincide con el nuestro, no era aplicable el artículo 31.8.
Pues bien, si ello es así, no se podía reconvertir la junta directiva en Comisión Gestora. Recuérdese que, según dicho artículo, cuando cesa el presidente por causa distinta a la finalización del mandato, la junta directiva se constituirá en Gestora y convocará elecciones.
En consecuencia, si no se podía reconvertir, la junta directiva recobra todas sus funciones. Todo lo actuado desde la misma constitución de la Comisión Gestora, inclusive, es nulo, nunca existió.
Hay quienes opinan que María Ángeles García Chaves, al dimitir "voluntariamente" de la Gestora, ya no puede reincorporarse a la junta directiva. Este argumento no se sostiene. Ella no dimitió de la junta directiva, sino de la Gestora, un órgano que nunca existió, ni lo hizo voluntariamente porque se lo exigía el Reglamento Electoral para poder presentarse como candidata a las elecciones.
También dicen algunos que ella ha dimitido de todos los cargos que ostentaba en la RFEF. Falso. Según fuentes de toda solvencia, no dimitió de la Comisión Delegada, sólo lo hizo de la Gestora y "por imperativo legal".
Por tanto, una vez retrotraidas las actuaciones al momento anterior a la constitución de la Gestora, Chaves recobra su puesto de vicepresidenta federativa y vuelve a asumir las funciones propias de la presidencia.
El nombramiento de Soteras como presidente de la Comisión Gestora nunca existió porque ese órgano nunca debió constituirse.
Y comoquiera que el mandato de Rocha ha concluido, o faltan menos de seis meses, tampoco puede aplicarse el artículo 31.8, o sea, no pueden convocarse elecciones a la presidencia.
A la RFEF no le queda otro camino que convocar elecciones cuatrienales y en eso están.
¿Y quién ostenta la competencia para convocarlas? Pues la persona que ejerza la presidencia, según dispone el Reglamento Electoral vigente de la RFEF.
¿Y quién es esa persona? María Ángeles García Chaves porque es la vicepresidenta primera y el presidente titular está temporalmente inhabilitado.
Aunque declarasen ahora el cese de Rocha, no podrían convocar elecciones presidenciales porque ha finalizado el mandato y porque lo prohíbe la Orden ministerial, al quedar menos de seis meses, si se considera que aquel finaliza el 31 de diciembre.























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