Ilegalidad del llamado 'contrato de consentimiento sexual'
F. ShutterstockRecientemente, conocimos por parte del presidente del CENAFE el contrato de ‘consentimiento sexual’ que estarían usando futbolistas españoles y extranjeros, con el pretendido objetivo de blindarse frente a posibles denuncias por agresión sexual, sobre la base de una interpretación errónea de la ‘ley del sólo sí es sí’.
El documento objeto de estudio contiene estipulaciones contractuales sui generis, donde se pone de manifiesto que no se trata de un contrato entre un hombre y una mujer que pactan las relaciones sexuales que habrán de tener. Sino que, en realidad, el documento versa sobre un contrato de adhesión que un ‘penetrador’ le impone a una ‘penetrable’, a quien se le exige de antemano que renuncie a su dignidad y derechos. Por tanto, no hablamos de una relación bilateral, sino de una relación de poder, donde se deshumaniza a las mujeres para tratarlas como cosas. En este artículo analizaremos la validez de tales ‘contratos’ a la luz de las leyes españolas, en especial de la ‘ley del sólo sí es sí’.
El ‘contrato’ de consentimiento sexual
El documento cuyo análisis abordaremos tiene forma aparentemente contractual, porque incluye estipulaciones para regular una relación que se plantea como bilateral y donde se invoca el consentimiento sexual: se incluye los nombres de los participantes, las actividades sexuales que estarían incluidas y sus circunstancias de modo y tiempo; así como los métodos de protección y anticoncepción a utilizar. Además, se prevén posibles modificaciones de las actividades declaradas; señalando, que la incapacidad para cumplir con los actos no constituye una violación del contrato ni da lugar a acciones legales.
Pero como puede apreciarse de entrada, no se trata de un contrato bilateral, sino de un contrato de adhesión, donde el ‘penetrador’ impone unilateralmente sus condiciones y la ‘penetrable’ simplemente se adhiere al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad, porque no tiene capacidad de negociar. Este seudo contrato se basa en la idea errónea de que el consentimiento sexual de la ley consiste simplemente en decir que sí y dejar constancia probatoria.
De todas estas cláusulas de este inusitado ‘contrato sexual’ la que más llama la atención es la de la denominada ‘violación accidental’, que consistiría en una penetración no consentida, que puede ocurrir sin intención debido a movimientos involuntarios durante el acto sexual. En cuyo caso, se podría considerar el incidente como un asalto, trasladando al penetrador la prueba de que el acto fue accidental; o bien, tratarlo como un accidente del que la penetrada puede prestar un consentimiento retroactivo.
¿En España se puede pactar el consentimiento sexual por contrato?
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