Martes, 18 de Noviembre de 2025

Actualizada Martes, 18 de Noviembre de 2025 a las 21:12:57 horas

El contenido del llamado "contrato sexual" que estarían utilizando los futbolistas

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Sábado, 14 de Septiembre de 2024

Tras un nuevo episodio de presunta agresión sexual, esta vez por parte del futbolista Rafa Mir, ha salido a la luz el contrato de consentimiento que supuestamente estarían utilizando algunos jugadores para protegerse de este tipo de acusaciones.

 

En dicho contrato se especifican claramente las actividades para las que ambas partes muestran su consentimiento, incluyéndose incluso una cláusula denominada «violación accidental».

 

El entorno del delantero valencianista ha afirmado que el jugador habría firmado este contrato con las jóvenes que lo acusan, donde consta que ambas «habrían estado libremente con él».

 

El contrato de consentimiento sexual

 

En primer lugar, ambas partes deben identificarse, afirmando que «se sienten atraídos sexualmente y les gustaría manifestar esa atracción sexual a través de la participación en uno o más actos sexuales».

 

En el contrato se establece igualmente el tiempo por el que se entenderá que las relaciones sexuales son consentidas. Ambas partes «ponen sus cuerpos a disposición mutua para el propósito mencionado», haciendo constar el momento en el que comienza el consentimiento y la duración del mismo.

 

En la tercera de las cláusulas, ambos deben indicar las actividades para las que muestran su consentimiento, tales como «toque de cuerpo completo, besar sin introducir la lengua, sexo vaginal, sexo oral», etc.

 

Se indicarán igualmente los medios anticonceptivos que se utilizarán durante las actividades de carácter sexual.

 

Atendiendo a la posibilidad de que ambas partes decidan practicar actividades adicionales a las previamente acordadas, el contrato permite pactar que «se presuma que se ha consentido cualquier actividad sexual distinta a las especificadas y consentidas en este formulario», mediante un acuerdo verbal.

 

 

Llama poderosamente la atención el contenido de la sexta cláusula, cuyo título es «violación accidental».

 

El contrato establece que «considerando que es probable que la actividad sexual implique movimientos rápidos […] el hombre puede, sin culpa ni intención, penetrar un orificio femenino que no esté disponible para la actividad sexual», ambos acuerdan que tal incidente sea considerado «como un accidente y se presumirá que hubo consentimiento afirmativo retroactivo».

 

Por último, se hace mención expresa a que el contrato «puede rescindirse en cualquier momento durante el periodo de consentimiento», mediante mutuo acuerdo por escrito adoptado por ambas partes.

 

Respecto a las firmas del contrato, llama poderosamente la atención que, además de las firmas de aquellos que van a mantener relaciones de carácter sexual, se reserva un espacio para que pueda firmar un testigo.

 

Las declaraciones del entorno de Rafa Mir

 

El entorno del jugador valencianista ha afirmado que el jugador «tiene que estar muy tranquilo porque tiene un documento que dice que ella ha estado libremente con él».

 

El delantero habría entregado el mencionado contrato a las dos jóvenes para poder acreditar posteriormente la existencia de consentimiento.

 

«A raíz de lo que pasó con Dani Alves, los futbolistas tienen este documento para protegerse», afirma un miembro del entorno de Rafa Mir.

 

En IUSPORT analizaremos posteriormente la viabilidad jurìdica de este tipo de contratos.

 

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