Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Galán impugna ante el TAD la convocatoria de elecciones presidenciales de la RFEF

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 11 de Septiembre de 2024

Miguel Ángel Galán, entrenador y presidente de CENAFE, ha dirigido un escrito al TAD en el que impugna el acuerdo de la Comisión Gestora de la RFEF por el que se convocaron elecciones a la presidencia. 

 

Para Miguel Galán debería haberse convocado elecciones a todos los órganos (Asamblea, Comisión Delegada y presidencia) y no sólo a la presidente acogiéndose al artículo 17.11 de la Orden que regula los procesos electorales.

 

Galán afirma que el artículo 17.11 de la Orden ministerial es rotundo al respecto y que no puede aplicarse el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF, por lo que no pueden celebrarse elecciones a la presidencia al ser el mandato que queda inferior a los seis meses.

 

"Teniendo en cuenta que los Estatutos en su artículo 31.8 regulan la elección solo a presidente en el caso de cese, y, como que éste no se ha producido en ningún caso y que este precepto estatutario es contrario a lo establecido a la Orden electoral, de acuerdo con la disposición derogatoria única, la convocatoria de elecciones realizada el 10 de septiembre es totalmente nula y este Tribunal debe proceder a la declaración de su nulidad de pleno derecho. El artículo 31.8 al regular una cuestión electoral es una norma que se opone a lo regulado en la Orden electoral en cuanto a la elección de presidente"  añade Galán.

 

Galán termina solicitando al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE que anule la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol por no ser ajustada a derecho y ordene a la Comisión Electoral de la RFEF convocar elecciones parciales para la sustitución de los asambleístas que hayan perdido la condición, en particular, el caso del entrenador Jorge Vilda.


"Otro si digo primero, SOLICITO a este TRIBUNAL que ordene a la COMISION ELECTORAL dar traslado del presente recurso a todos aquéllos/as cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por su eventual estimación y una vez cumplimentado el trámite de audiencia previsto, y en el plazo máximo de otros dos días hábiles, lo eleve al Tribunal Administrativo del Deporte, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe", concluye el recurso. 

 

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