
Como informamos ayer en IUSPORT, el plan trazado por los barones de la RFEF, tras la inhabilitación temporal de Rocha, pasa por aplicar el art. 31.8 de los Estatutos, que dice lo siguiente:
Artículo 31.8: "Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido".
Prescindiendo de consideraciones metajuridicas (es fácil deducir que estamos ante una estrategia puramente dilatoria), técnicamente el artículo 31.8 exige como premisa mayor el cese del presidente por causa distinta a finalización del mandato.
La pregunta es: ¿alguien ha visto que Rocha haya sido cesado? Vamos a aceptar que al ser la inhabilitación temporal de Rocha de dos años, ello le impediría retomar este mandato, que expira el 20 de septiembre o, como muy tarde, el 31 de diciembre. Pero el cese no puede darse de forma implícita.
Estos días hemos expuesto varias razones por las que este artículo 31.8 no es aplicable a esta situación. No obstante, en la RFEF han decidido aplicarlo, convocando elecciones a la presidencia y acto seguido elecciones generales o cuatrienales.
A nuestro juicio, estando prácticamente concluido el mandato que inició Rubiales el 20 de septiembre de 2020, que completó Rocha, no es posible celebrar unas nuevas elecciones presidenciales pues, sencillamente, no queda tiempo material de aquel mandato.Y, en todo caso, falta menos de 6 meses para celebrar las elecciones cuatrienales a las que obliga la Orden Ministerial.
Pero volvamos al principio. Para constituir otra Gestora al amparo del 31.8, es decir sin previa convocatoria electoral cuatrienal, tiene que haberse producido el cese del presidente. No vale decir que está implícito en la inhabilitación porque la ley distingue, dentro de las sanciones posibles, la inhabilitación de la destitución.
Por consiguiente, alguien tendrá que declarar el cese de Rocha como presidente antes de que la junta directiva pueda constituirse en Comisión Gestora. ¿Quién puede hacerlo?
No solo eso: ¿afectaría este cese a los derechos fundamentales de Pedro Rocha, que está impugnando la sanción de inhabilitación temporal?.
MAS INFORMACIÓN
Entre los artículos que hemos publicado en IUSPORT sobre este tema, nos remitimos a este y a este otro.














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