
El TAD, en una resolución del día 13 de este mes, a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha ordenado retrotraer el proceso electoral de la Real Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM) al momento anterior al inicio del plazo para la presentación de candidaturas.
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El Tribunal estima el recurso presentado por Manuel Pereiro Pérez, candidato, contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Federación, mediante la cual se proclamaron las candidaturas provisionales a la presidencia de la Federación.
El recurrente solicitó que se anulasen los avales presentados ante la Junta Electoral por el candidato Miguel Ángel Machado, con fecha anterior al cese como presidente de la Comisión Gestora de la RFETM o con defectos de autenticidad.
De igual manera, solicitó la apertura de un expediente sancionador a Machado por presunto «abuso de poder al solicitar avales aprovechando su condición de Presidente de la Comisión Gestora» y frente a la Junta Electoral «por no velar que el proceso electoral sea conforme a derecho».
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Miguel Ángel Machado llegó a la presidencia de la Real Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM) con 38 años de edad, en diciembre de 2008. También es presidente de la Federación Iberoamericana de Tenis de Mesa, miembro del Comité Olímpico Español y miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Federaciones Olímpicas (COFEDE).
Tras su última reelección en 2021, las elecciones fueron anuladas por sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2023.
El TAD no puede incoar expediente si la denuncia no proviene del CSD
En primer lugar, el Tribunal recuerda su falta de competencia para incoar expediente disciplinario de oficio previa denuncia de particular.
El Tribunal recuerda que es competente para «tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva […]».
En consecuencia, al tratarse el presente caso de una denuncia presentada por un particular, el TAD considera que «procede declarar la inadmisión del recurso en lo que a las pretensiones tercera y cuarta del suplico del recurso se refiere».
Cuestión distinta es la pretensión de nulidad del acuerdo recurrido respecto del cual el Tribunal Administrativo del Deporte sí ostenta competencia.
La resolución del Tribunal Administrativo del Deporte
El recurrente sostiene que la candidatura a la presidencia de Miguel Ángel Machado «no es conforme a derecho», puesto que existen avales presentados «con anterioridad a la fecha en que el mismo cesó en su condición de presidente de la Comisión Gestora».
El recurso se basa fundamentalmente en dos motivos: i) falta de conformidad a derecho de la candidatura presentada al haberse avalado el candidato antes de la fecha de su cese como miembro de la Comisión Gestora, y ii) falta de conformidad a derecho al haberse efectuado con lesión del deber de neutralidad.
En relación al asunto que nos ocupa, la Junta Electoral informó que «es la fecha desde la que se es miembro de la Asamblea General de la RFETM la que marca la validez de un aval o presentación, al ser un acto del miembro de la Asamblea y no del candidato».
El Tribunal considera que la candidatura presentada por Machado «adolece de un defecto de forma determinante de su anulabilidad», puesto que la mayor parte de los avales «están fechados a 18 de julio de 2024, esto es, en fecha anterior a la de la presentación de la candidatura el 25 de julio».
Es decir, «la mayoría de los asambleístas presentaron su aval a favor de una candidatura que, a la fecha de firma del referido aval, no existía», lo cual «vicia la validez de los avales, al mostrar su apoyo a quien, a 18 de junio, no tenía la condición de candidato».
Por lo tanto, el TAD entiende que «la candidatura presentada por Machado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 17.4 de la Orden Electoral, toda vez que los avales presentados por el referido candidato adolecen del defecto de forma requerido», lo cual invalida su candidatura.
Al ser la única candidatura admitida, el TAD considera que «procede anularla y ordenar la retroacción del proceso electoral al momento inmediato anterior al inicio del plazo para la presentación de candidaturas».
La resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte agota la vía administrativa y es susceptible de ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.




















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