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La Audiencia Nacional anula las elecciones de la Federación de Tenis de Mesa de 2021

EFE / IUSPORT Jueves, 26 de Octubre de 2023

La RFETM argumentó que la denegación de su inclusión en el censo no fue por "ningún incumplimiento formal, ni por designar un domicilio distinto al del DNI sino por la solicitud de forma masiva a un domicilio distinto del que no constaba ninguna vinculación física con el del elector".

La Audiencia Nacional ha anulado las últimas elecciones de la Federación Española de Tenis de Mesa (RFEF), celebrada en junio de 2021, al estimar el recurso presentado contra la decisión de la Junta Electoral de excluir del censo del voto por correo a 269 solicitantes por haber indicado una dirección para recibir el mismo distinta a la de su DNI.

La sentencia, a la que tuvo acceso EFE, reconoce "el derecho de los apelantes a formar parte del censo especial de voto no presencial para ejercer su derecho al voto" para elegir a los miembros de la Asamblea General y ordena a la RFETM "que retrotraiga el procedimiento electoral al momento anterior a la aprobación del Censo Especial de voto no presencial".

Según la misma, la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las federaciones (Orden ECD/2764/2015) "solo exige al elector que quiera emitir su voto por correo que formule una solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto no presencial".

También añade que la orden solo permite indicar un domicilio, pero no impone que este deba ser el mismo que figure en el DNI del solicitante, ni acreditar un grado de vinculación del domicilio designado con el elector.

La RFETM argumentó que la denegación de su inclusión en el censo no fue por "ningún incumplimiento formal, ni por designar un domicilio distinto al del DNI sino por la solicitud de forma masiva a un domicilio distinto del que no constaba ninguna vinculación física con el del elector".

Los recurrentes, entre sus alegaciones, defendían que las solicitudes del voto por correo se ajustaban a derecho para se admitidas; que el Centro de Tecnificación de Linares señalado por muchos como destino de la documentación tiene "vinculación acreditada" con el tenis de mesa y que sí se admitieron solicitudes de otros electores que indicaron domiclios distintos a los de su DNI.

La Asamblea General de la RFETM reeligió el 11 de junio de 2021 a Miguel Ángel Machado como presidente, por cuarta vez consecutiva, tras recibir 53 votos a favor frente a los 12 de la otra candidata, Marta Pajares, y un voto en blanco.

Pajares, que es la presidenta de la Asociación de Veteranos, mostró su satisfacción a EFE tras conocer la sentencia, después de tres años de procedimientos administrativos y judiciales.

"Estoy muy contenta de que nos hayan dado la razón en un proceso electoral tan complejo. Hubo muchas injusticias y fue muy decepcionante. Es muy difícil luchar contra el poder estableccido y acceder a una federación", dijo.

Según recordó, durante el proceso electoral, hubo una reducción drástica del censo en estamentos como el de jugadores, en el que de los 5.925 que hubo en las elecciones de 2016 se pasó a 2.539 en las últimas, también en el de entrenadores, que se redujó en 100 y se suprimieron las terceras nacionales, sector en el que, según ella, tenía más apoyos.

"No se hasta dónde llegará esto, pero es muy improtante que nos reconozcan. Sufrí muchísimo porque era pelaear contra un imposible", añadió, tras denunciar que en el proceso se encontró con muchas dificultades para recibir informaciónha y que muchos votantes no pudieron hacerlo por la dificultad de tener que desplazarse a Madrid en tiempo de pandemia al denegarles la opción de hacerlo por correo.

La sentencia de la Audiencia Nacional conocida ahora responde al recurso de apelación que los solicitantes del voto por correo presentaron contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, que desestimó su reclamación. Contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 

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