
Finalmente, ha sido el pleno del Tribunal Administrativo del Deporte, no la Comisión Directiva del CSD, el órgano que ha resuelto sobre la recusación formulada por Pedro Rocha, presidente de la RFEF, contra todos sus miembros.
La resolución ha sido adoptada este lunes y rechaza la recusación en su totalidad, por lo que el procedimiento seguirá su curso sin que se aparte a ninguno de los miembros del expediente.
Como recordarán los lectores de IUSPORT, era la opción que barajamos cuando dimos cuenta de la presentación de la recusación, pero no era esta la vía expuesta por los letrados de Rocha, según los cuales el órgano competente para resolver sobre la recusación es la Comisión Directiva del CSD.
El recusante alegó que la competencia para resolver las recusaciones planteadas corresponde al órgano jerárquicamente superior inmediato (arts. 23 y 24 Ley 40/2015), en este caso sería la Comisión Directiva del CSD, al ser este el órgano administrativo que designa a los miembros del TAD (art. 6.6.c del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes).
Sin embargo, como ya habíamos adelantado en IUSPORT, el TAD carece de órgano superior jerárquico en sentido estricto, es un órgano colegiado que actúa con independencia y sus resoluciones agotan la vía administrativa. Estas no son revisables por el Ministerio al que está adscrito el tribunal, sino por los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa. Por ello, la resolución de la recusación la adoptó el propio tribunal.
Contra la resolución que pone fin al incidente de la recusación no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el afectado pueda alegar sobre ello en el recurso contencioso que interponga contra el fondo del asunto.
La resolución sobre el fondo del asunto, es decir sobre si habrá o no sanción a Rocha, se prolongará más allá del 15 de julio porque el plazo fue interrumpido por la recusación.
El otro expediente ante el CSD sigue su curso
Como saben en exclusiva los lectores de IUSPORT, de forma paralela a la recusación contra todos los miembros del TAD, Pedro Rocha, en otro escrito al que ha tuvo acceso IUSPORT, solicitó al CSD el cese de 4 miembros de este tribunal, alegando que han incumplido sus obligaciones. Además pide que sean suspendidos provisionalmente de sus funciones. Este expediente lo resolverá el presidente del CSD.
Invocó el artículo 4 de la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (Ley 40/2015), en relación con el artículo 7.2 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Estos son los 4 miembros del TAD a los que ha pedido la remoción ante el CSD:
- Guillermo de Blas Bados, secretario
- Marina Porta Serrano
- Jaime Caravaca Fontán
- Alfonso Ramos de Molins
Este expediente seguirá su curso hasta que resuelva el presidente del CSD.
















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