
Luz verde del Congreso para calificar como "muy graves" los casos de abuso y acoso
Como saben los lectores de IUSPORT, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves el dictamen de la Comisión de Igualdad sobre la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que modifica diversas normas en esta materia. Ahora será remitido al Senado y volverá al Congreso para su aprobación definitiva.
Pues bien, además de los cambios de los que dimos cuenta ayer en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, el texto introduce algunas modificaciones puntuales en la nueva ley del deporte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
En concreto, la disposición final primera del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres introduce modificaciones en los artículos 4.5 y 104.1 de la Ley 39/2022, del Deporte, para prevenir los casos de abuso y acoso y tipificar de manera específica como infracción muy grave estos supuestos.
Como recordarán los lectores de IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) se vio inmerso en un fuerte debate a la hora de tipificar la conducta de Luis Rubiales en el caso del beso en la boca inconsentido a Jenni Hermoso tras la final del Mundial femenino de 2023.
El TAD, en una resolución de 31 de agosto de 2023, de la que dimos cuenta en su día en IUSPORT, acordó abrir expediente sancionador a Luis Rubiales pero calificó su infracción como meramente grave, no muy grave.
La evidencia era tan grande que el presidente del TAD, Francisco de Miguel Pajuelo, se vio obligado a discrepar formalmente del resto de los miembros del Tribunal y formuló un voto particular.
El Tribunal no apreció como falta muy grave de abuso de autoridad el beso de Rubiales a Jennifer Hermoso. Dijo el TAD que del vídeo no se inferia, ni indiciariamente, una extralimitación en el ejercicio de las funciones del presidente de forma arbitraria, abusiva, dolosa y consciente. Y que no se acreditan de forma indiciaría una actuación “dolosa” y “consciente” del presidente de la RFEF, ya que no existe ningún indicio, más allá de las noticias de prensa.
Ante la ausencia de una tipificación específica, el TAD acordó calificar la infracción como simple falta de decoro, que según la ley es meramente grave, no muy grave.
El voto particular del presidente rebatió acertadamente lo aprobado por mayoría en la resolución y ha sido el desencadenante de la reforma legal que está a punto de aprobarse.
La reforma
Con la reforma del artículo 4.5 de la ley se establece la obligatoriedad de las federaciones y ligas de disponer de un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso.
Y con la modificación del 104.1 se tipifica como falta muy grave cualquier actuación que pueda ser considerada como discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad.
Texto literal de la reforma
El artículo 5.4 de la Ley del Deporte quedaría redactado en los siguientes términos:
"Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. A efectos de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, el Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales un protocolo, en los términos indicados.
De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta muy grave atendiendo a lo establecido en el artículo 104".
Y se añade un punto (el l) al apartado 1 del artículo 104 de la Ley del Deporte que quedaría redactado en los siguientes términos:
"A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
...
l) Cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad."











































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