
El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el dictamen de la Comisión de Igualdad sobre la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que modifica diversas normas en esta materia, entre ellas el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los/as deportistas profesionales, una iniciativa en la que se ha implicado especialmente AFE.
Antes de ofrecer los detalles, debemos explicar a los lectores esta situación no frecuente, aunque perfectamente legal, de reforma de un real decreto a través de una ley, en este caso orgánica, lo que le confiere una importancia aún mayor.
El texto de la ley orgánica que ahora pasa al Senado antes de su aprobación definitiva, lo aclara en su disposición final duodécima:
"La presente ley tiene el carácter de ley orgánica, a excepción de los artículos cuarto, séptimo a duodécimo, decimocuarto y decimosexto a decimoctavo, de las disposiciones adicionales, de los apartados 2 a 6 de la disposición transitoria primera, del apartado 3 de la disposición transitoria segunda y de las disposiciones finales primera a tercera y séptima a décima".
Es decir, que el Real Decreto 1006/1985 mantiene su rango de norma reglamentaria, por lo que en un futuro podría ser cambiado o derogado por el Gobierno.
Y lo ratifica, lógicamente, en la disposición final dedicada especificamente al decreto 1006/1985 en estos términos:
"Disposición final tercera (nueva). Modificación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Con reserva de su rango reglamentario, se modifica el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción: ..."
Se trata de artículos que afectan a cuestiones importantes, como el embarazo, la lactancia, la conciliación familiar, etc.
En concreto, así quedan redactados estos artículos del decreto 1006 (pendiente de la aprobación final de la Ley):
"Uno. Se introduce un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis.
En caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las personas y los deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un año, prorrogándolo automáticamente, cuando se trate del último año de contrato. Las personas deportistas profesionales podrán desistir de la renovación contractual.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 7 bis.
Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos.»
Tres. Se introduce un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.
Las personas deportistas profesionales tendrán los permisos previstos en la ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos escolares.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 12 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 12 bis.
Sin perjuicio de la aplicación y el ejercicio de los derechos previstos legalmente con carácter general en materia de conciliación y de permisos, las empresas deportivas permitirán la permanencia de la persona trabajadora en aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la lactancia.»
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 18 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 18 bis.
Las empresas en el ámbito de las actividades deportivas profesionales que estén legalmente obligadas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser asimismo objeto de negociación en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.»"



















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