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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

La jueza penal aprueba la personación de Rocha por la que el TAD puede inhabilitarle

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 26 de Junio de 2024
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La RFEF ha sufrido "un perjuicio patrimonial" por la comisión de Piqué, según la jueza, y ello justifica que esté personada en la causa

En otro auto de este miércoles, dictado por la Jueza titular del Juzgado número 4 de Majadahonda que instruye el caso Brodie, al que ha tenido acceso IUSPORT, aquella rechaza un recurso contra la providencia de fecha 18 de abril de 2024, por la que se admitía la personación en el procedimiento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como acusación particular en el presente procedimiento, decisión que fue tomada por Pedro Rocha como presidente en la época de la Comisión Gestora.


La jueza declara que "procede desestimar el recurso presentado, considerando que la personación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como acusación particular es correcta desde el punto de vista procesal, ya que los hechos investigados ponen de relieve un posible perjuicio patrimonial para la referida entidad concretado en el importe de la comisión cobrada por el agente externo (“mercantil Kosmos Holding”) en la formalización del contrato para la celebración del evento de la Supercopa en Arabia Saudí, importe no percibido por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)".

 

En 2019 la RFEF firmó un contrato con la empresa pública SELA de Arabia Saudí para trasladar la celebración de la Supercopa al país árabe y por el que, además de Rubiales, también está investigado Piqué, cuya sociedad Kosmos intermedió en las negociaciones.

 

La jueza sospecha de una cláusula por la que la RFEF "trataba de garantizar" el pago de 4 millones de euros anuales durante seis temporadas de comisión en favor de esta empresa. En total la previsión era de cobrar 24 millones de euros.

 

La jueza añade que "igualmente, se aprecia un posible perjuicio en el desvío de fondos a través del entramado societario descubierto en el curso de la investigación, en especial, a través de la contratación de la empresa GRUCONSA con la propia Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para la realización de diversas obras, como la acometida en el estadio de la Cartuja de Sevilla, entre otras".

 

La instructora del TAD pide 2 años para Rocha por esa personación

 

A los lectores no juristas les chocará esto que está pasando pero por haber acordado esa misma personación en la causa penal, la instructora del TAD pide para Rocha dos años de inhabilitación. Comoquiera que le imputa tres infracciones a Rocha, el total de la inhabilitación ascendería a seis años.

 

Considera que la decisión de la personación no la podía tomar Rocha, sino la Gestora, afirmación que sustenta en la presunción de que, en la época de la Gestora, la RFEF carecía de la figura de presidente.

 

Para la instructora del TAD, Rocha no era presidente de la RFEF, ni siquiera "en funciones". Según su criterio, que no sustenta en ninguna norma concreta, Rocha era sólo presidente del órgano colegiado Junta Directiva. Según ella, sus funciones debían limitarse a covocar las reuniones de la junta, moderar las sesiones y votar junto a los restantes miembros.

 

Conviene recordar que el art. 31.8 de los estatutos de la RFEF establece que una vez cesa el presidente, la junta directiva se constituirá en Gestora, pero no dice nada del presidente. Presidente y Junta Directiva son dos órganos distintos, aunque el primero presida la segunda.

 

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