Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Los argumentos de la Instructora para avalar la renovación de Luis de la Fuente

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Sábado, 22 de Junio de 2024

Como saben los lectores de IUSPORT, la Instructora del Tribunal Administrativo del Deporte ha emitido ya su propuesta de resolución en el expediente sancionador abierto a Pedro Rocha y al resto de miembros de la Comisión Gestora de la RFEF por haberse excedido, presuntamente, en sus funciones.

 

La propuesta es una inhabilitación total de 6 años: 2 por despedir al secretario general Andreu Camps, otros 2 por rescindir el contrato al despacho de González Cueto, y otros 2 por personarse como acusación en el caso Rubiales del juzgado de Majadahonda. 

 

Ahora bien, recordemos que en el acuerdo de incoación del expediente se consideró que existían indicios de la presunta comisión de un total de seis infracciones disciplinarias, de las que tres han sido descartadas ahora, entre ellas la renovación del seleccionador nacional, Luis de la Fuente. 
 

¿Por qué no ve la instructora extralimitación en la renovación de Luis De la Fuente?

 

El día 15 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo del Deporte decidió, atendiendo a los hechos comunicados por el Consejo Superior de Deportes, incoar expediente disciplinario a Pedro Rocha y los miembros de la Comisión Gestora de la RFEF.

 

En las alegaciones de los interesados frente al acuerdo de incoación, estos manifestaron que sobre la renovación del seleccionador nacional masculino, Luis de la Fuente, como hecho presuntamente constitutivo de infracción, que no se trató de una novación contractual, sino de una mera prórroga del contrato preexistente, en virtud de una cláusula prevista en el mismo.

 

De esta forma, según los expedientados, se evitó que «el 30 de junio de 2024, durante la disputa del torneo de la Eurocopa, el combinado nacional se quedase sin entrenador».

 

Atendiendo a los hechos y a las alegaciones formuladas por los interesados, la Instructora considera que «ha quedado acreditado que la duración del contrato se extendía desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 en cuya fecha, sin necesidad de preaviso, quedaría resuelto a todos los efectos».

 

El contrato contemplaba una opción unilateral en favor de la RFEF para prorrogar el contrato, siempre y cuando se le comunicase al seleccionador «antes del 30 de junio de 2024, la opción de prorrogar el contrato desde el 1 de julio de 2024 y hasta la finalización de la Copa del Mundo» de 2026.

 

Una vez finalizada la Copa del Mundo del año 2026, se establece en el contrato que «si la RFEF deseara la continuidad del seleccionador […] será preciso realizar un nuevo contrato en el que, con plena libertad, acordarán las partes su contenido».

 

Tal y como consta en la propuesta de resolución de la instructora todos los interesados han reconocido en sus alegaciones que la Comisión Gestora, el día 22 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo para «autorizar que se ejercite la cláusula de renovación incluida en el contrato».

 

Según la instructora, «la decisión sobre la prórroga del seleccionador nacional absoluto masculino de la RFEF fue una decisión de especial relevancia dada la celebración del campeonato europeo prevista para este verano de 2024, durante el cual expiraría el contrato del actual seleccionador».

 

«La decisión adoptada supone la autorización de una prórroga expresamente prevista en el propio contrato celebrado con anterioridad por la RFEF y el seleccionador nacional absoluta, que dicha autorización mantiene las mismas condiciones del contrato en vigor y se motiva por la participación de España en un torneo internacional europeo, y, por último, que la decisión adoptada por la Comisión Gestora, en su caso, podría haber sido alterada o modificada por un nuevo Presidente electo ya que no producía efectos jurídicos inmediatos. Esta Instructora considera que la ponderación de las circunstancias descritas evidencia que en los hechos no concurren los elementos de tipicidad propios de la infracción de vulneración de las funciones propias de la Comisión Gestora previstas en los Estatutos de la RFEF».

 

Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto, la instructora no considera que se haya producido una extralimitación en la renovación de Luis de la Fuente hasta el año 2026 y, en consecuencia, estima que este hecho «no es constitutivo de infracción prevista en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte».

 

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