
La Instructora del TAD ha emitido ya su propuesta de resolución, a cuyo texto de 50 páginas ha tenido acceso IUSPORT, en el expediente sancionador abierto a Pedro Rocha y al resto de miembros de la Comisión Gestora de la RFEF por haberse excedido -presuntamente- en sus funciones.
La propuesta es una inhabilitación totañ de 6 años: 2 por despedir al secretario general Andreu Camps, otros 2 por rescindir el contrato al despacho de González Cueto, y otros 2 por personarse como acusación en el caso Rubiales del juzgado de Majadahonda.
Dice la instructora que "dada la gravedad de los hechos, esta Instructora valora que no procede la imposición de una sanción de multa, sino de inhabilitación temporal para cargo federativo. En la amplia graduación prevista para esta sanción, de dos a cinco años por infracción, esta Instructora considera que, dadas las circunstancias concurrentes, en particular, la gravedad del hecho, el grado de culpabilidad y la existencia de intencionalidad y los perjuicios causados, comportan la imposición de la sanción en su límite inferior de dos años por infracción".
Y añade: "en atención a las circunstancias concurrentes y encontrándonos ante tres hechos diferenciados sin que se pueda apreciar la concurrencia ideal de infracciones, esta Instructora considera que procede imponer la sanción dos años de inhabilitación para ocupar cualquier cargo en una federación deportiva por cada una de las tres infracciones muy graves de abuso de autoridad".
Exonera al resto de la Gestora
Por otro lado, la instructora propone no imponer sanción ninguna al resto de miembros de la Gestora. Dice que "los hechos declarados probados e imputados a los miembros de la Comisión Gestora no son constitutivos de infracción del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por ausencia de tipicidad en los mismos de conformidad con el Fundamento Jurídico Primero de la presente propuesta de resolución".
Quedan por tanto exonerados de responsabilidad Elvira Andrés Monte, Eduardo Bandrés Moliné, Antonio Suárez Santana, Rafael Del Amo Arizu, Joan Soteras Vigo, Pablo Lozano, Dueñas, Pablo Burillo Cabañero, Óscar Fle Latorre, José Ignacio Gómez Mardones, Rafael Louzán Abad, José Manuel Molina Maza, José Ramón Cuetos Lobo, María Dolores Martínez Madrona, Francisco Goya Gato, Maria Martos Brígido, Iván Bravo Martín, Marcelino Maté Martínez, Laura del Río García, Thais Henríquez Torres, Luis Medina Cantalejo, David Gutiérrez Sáiz, Ángeles Aguilera Rangel, Alejandro Morales Mansito, Josep "Pep" Sansó Nicolau y Francisco Javier Díez Ibáñez.
La instructora limita su propuesta a los tres hechos antes mencionados y los imputa en exclusiva a Rocha:
- El cese del Secretario General de la RFEF de 20 septiembre de 2023.
- La rescisión del contrato externo con GC Legal
- La personación de la RFEF como acusación particular en la causa judicial del Juzgado de Majadahonda.
A partir de ahora se abre otro plazo de alegaciones y finalmente el expediente será elevado al pleno del Tribunal para que adopte la resolución definitiva.
La instructora cambia la calificación jurídica de los hechos
El expediente fue incoado a raíz de una denuncia de Miguel Galán, que el CSD le trasladó al Tribunal, por la presunta comisión de unas infracciones muy graves previstas en el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria.
Dice el precepto citado "... se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".
Sin embargo, para la Instructora los hechos declarados probados e imputados a los miembros de la Comisión Gestora no son constitutivos de infracción del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por ausencia de tipicidad en los mismos de conformidad con el Fundamento Jurídico Primero de la presente propuesta de resolución.
Para la instructora, que discrepa así del pleno del TAD en su acuerdo de incoación, los hechos declarados probados e imputados a Pedro Rocha son constitutivos de tres infracciones muy graves de abuso de autoridad del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte antes indicadas.
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LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN DE INCOACIÓN DEL TAD
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