
El presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Rodríguez Uribes, ha dado a conocer este viernes la composición de la Comisión de Representación, Normalización y Supervisión, que preside el exseleccionador nacional Vicente del Bosque y que, como saben nuestros lectores, carece de cobertura legal.
Ni representa a la RFEF, ni puede supervisarla, ni la normaliza. Puro desideratum.
De hecho, tenenos información de varias personas que han rehusado amablemente incorporarse a la Comisión, las cuales prefieren mantenerse en el anonimato. Esto explica la demora en dar a conocer su composición. Recuérdese que fue anunciada a finales de abril.
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Pues bien, el ejecutivo Francisco Javier García Sanz, la profesora universitaria de Economía Elena Martínez Ruiz y la deportista olímpica Aauri Bokesa son los otros miembros de esta comisión, "creada para salvaguardar el interés general del Estado en relación con el fútbol español. Especialmente, en aquellos aspectos relacionados con el diseño de la candidatura del Mundial de fútbol de 2030, que se encuentra en una fase decisiva", dice el comunicado del CSD.
Francisco Javier García Sanz. Es uno de los directivos españoles que ha ocupado un cargo de mayor responsabilidad en una gran corporación internacional. Criado en Alemania, con formación en comercio y exportaciones, estudió Dirección de Empresas en la Escuela de Negocios de Wiesbaden. Es doctor Honoris Causa en Ciencias Económicas y Sociales por la Universidad de Sttutgart. Inició su trayectoria profesional en General Motors y durante 17 años fue vicepresidente mundial de compras del Grupo Volkswagen. Entre 2008 y 2012 presidió la patronal española de la industria automovilística. Su trayectoria está estrechamente vinculada al fútbol, habiendo presidido el Wolfsburgo durante diez años.
Elena Martínez Ruiz. Es licenciada en Economía por la Ludwig-Maximiliam Universitaet de Múnich (Alemania) y doctora en Ciencias Económicas por la Universidad de Alcalá. Ha realizado estancias postdoctorales en la London School of Economics, el Instituto de Ciencias Sociais de Lisboa y la Université de Geneve. Su investigación se centra en la historia económica de España durante el siglo XX, sobre la que ha publicado numerosos artículos y libros. En la actualidad es la directora del Departamento de Economía de la Universidad de Alcalá.
Aauri Lorena Bokesa. Se trata de una atleta que aspira a disputar en París 2024 sus cuartos Juegos Olímpicos. Es graduada en Trabajo Social y experta en educación en valores y habilidades sociales a través del deporte. Cuenta, entre otros, con un máster en Acción Socioeducativa con colectivos vulnerables. Es la creadora y codirectora del programa educativo “DXT para la vida” y una de las embajadoras del proyecto “Sport is respect”, impulsado por la Unión Europea y el Consejo de Europa.
El CSD informa que se ha establecido una periodicidad quincenal para las reuniones entre la RFEF y la Comisión, "que trabajarán de manera conjunta y coordinada en aquellas cuestiones fundamentales que afecten a los intereses generales de nuestro país".
Funciones de la Comisión
Los lectores de IUSPORT conocen la resolución por la que se crea formalmente la "Comisión de Representación, Normalización y Supervisión" para la RFEF.
La resolución acuerda crear la Comisión de Representación, Supervisión y Normalización de la RFEF formada por hasta 5 miembros incluido, entre ellos, quien haya de ejercer su presidencia, designados por el presidente del Consejo Superior de Deportes entre expertos independientes de reconocido prestigio.
En esa resolución se atribuye la representación institucional de la RFEF al presidente de la Comisión, lo que supone una suspensión por la vía de hecho de Pedro Rocha, aunque ello no llega a consumarse a nuestro juicio.
Estas son las facultades asignadas a la Comisión:
- De representación, en los actos relacionados con la candidatura de España para la organización de la Copa del Mundo de fútbol 2030, así como en los eventos internacionales y nacionales de fútbol de alto nivel que se celebren durante la vigencia de la presente Resolución, en los términos reflejados en el fundamento de derecho sexto, y sin perjuicio de las facultades de representación de otros órganos y entidades.
- De supervisión, coadyuvando al seguimiento y asesoramiento de las cuestiones que puedan afectar al interés general y, de manera específica, de aquellas relacionadas con las actuaciones relativas a la candidatura de España a la Copa del Mundo de fútbol 2030 durante el tiempo de la vigencia de la presente resolución, en los términos reflejados en el fundamento de derecho séptimo.
Por otro lado, acuerda que la Comisión de Representación, Supervisión y Normalización de la RFEF ejercerá sus funciones de supervisión hasta la futura creación del Comité Organizador de la Copa del Mundo de fútbol 2030, una vez se haya producido la designación de España como organizadora del citado evento deportivo por parte de la FIFA. Asimismo, ejercerá sus funciones de representación en los concretos eventos deportivos delimitados en la presente resolución.
Y establece que las cuestiones que deban ser analizadas por la Comisión de Representación,
Supervisión y Normalización de la RFEF en el ejercicio de sus funciones serán objeto de seguimiento a través de reuniones quincenales en las que participarán miembros de ésta, del CSD y de la RFEF, así como de la UEFA y la FIFA, si así lo estiman oportuno ambas organizaciones. Asimismo, podrán celebrarsereuniones adicionales cuando sea necesario.
Falta de cobertura legal
Como ya hemos explicado en IUSPORT, la citada Comisión de Supervisión presenta una gran debilidad desde el punto de vista jurídico.
El CSD invoca como título habilitante el art. 1.2 de la vigente Ley del Deporte, según el cual “corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general del Estado”.
Pues bien, como ya hemos explicado:
a) El título habilitante pretendido para el desarrollo no es un precepto sustantivo, como podría ser el art. 62 de la ley, sino uno incluido dentro de los “Principios generales de la ordenación deportiva”, entre los que está el artículo 1.2 mencionado, y esto no es admitido.
b) El Gobierno tendría que limitarse a aplicar el art. 62 y este precepto, como ya hemos comentado, no autoriza al Gobierno a implementar la repetida Comisión de Supervisión.
Si el artículo 1.2 fuera suficiente título, carecería de sentido el 62 y cualesquiera otros que la ley dedica a las funciones de tutela del CSD sobre las federaciones.
En conclusión, la Comisión de Supervisión creada por el CSD para la RFEF no se sostiene legalmente en los términos en que ha sido anunciada por el ejecutivo, ni siquiera como órgano coadyuvante, como parece indicar la resolución del CSD, consciente de que está bordeando la ley.

























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