A la izquierda, el abogado de UEFA José Antonio Rodríguez / F. Captura video Poder JudicialAunque en su extensa sentencia, la jueza del caso Superliga coincide con el TJUE en cuanto a que la UEFA carecía en 2021 de normas objetivas y de un procedimiento para la autorización de competiciones organizadas por terceros, ambas instancias judiciales admiten que con esas condiciones UEFA y FIFA estarían facultadas para tal autorización.
Dice la jueza española en la sentencia que "de lo expuesto, tal y como encomienda el TJUE (150) se ha valorado las normas de autorización de UEFA y FIFA y la conclusión obtenida es la imposición de obtención de autorización previa, pero sin que se haya desarrollado un procedimiento adecuado, ni se establezcan criterios materiales que garanticen un sistema transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Hay una falta de desarrollo normativo evidente, lo que proporciona una libertad de actuación a los organismos controladores, lo que supone la base de una posible explotación abusiva de su posición de dominio".
Viene a decir que si esa facultad de autorización previa estuviera sujeta a criterios materiales y reglas de procedimiento que garanticen su carácter transparente, objetivo y no discriminatorio, no infringiria el art. 102 TFUE.
Añade la jueza: "Como se ha expuesto, el establecimiento de un sistema de autorización por sí solo no es un reflejo de una explotación abusiva y a priori no afecta o limita la competencia; sin embargo, los términos en los que se desarrolla – la práctica ausencia de criterios materiales o procedimentales- es lo que determina la invalidez de su objeto".
"Con un sistema de autorización previa se pueden perseguir los objetivos aludidos por las demandadas [UEFA y FIFA], pero la ausencia de procedimiento y mecanismos de control permite que se desvirtúe ese objetivo que se pretende conseguir".
Y concluye la jueza: "Por tanto, es posible el diseño de un nuevo sistema de autorización; o bien complementar y adecuar el existente. Ya que el sistema de autorización no es en sí mismo restrictivo, sino que es la ausencia de regulación lo que determina la restricción".
La UEFA asegura que las normas aprobadas en 2022 cumplen las referidas condiciones.
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