F. ShutterstockLa Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de Carles Puyol contra las reclamaciones de la Agencia Tributaria por el IRPF de 2010 a 2013, según informa El Confidencial.
La Sala de lo Contencioso ha atendido sus argumentos y anulado todas las sanciones, rebajando a su vez las liquidaciones que le impuso Hacienda.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, libra al futbolista de pagar más de 2,5 millones de euros.
La Audiencia Nacional ya atendió hace dos meses un recurso de Andrés Iniesta por los mismos motivos y le libró de pagar más de cuatro millones.
Como relata El Confidencial, la Audiencia Nacional le da la razón a Puyol por dos motivos. El primero consiste en avalar los pagos que el Barça hizo a su sociedad por la regla 85/15, que permite a los jugadores dividir el salario que perciben de sus respectivos clubes: el 85% lo reciben mediante contrato laboral y abonan el IRPF, mientras que el 15% lo cobran por derechos de imagen y lo facturan a través de una empresa con el IS. Como Puyol respetó estos porcentajes, el tribunal rechaza los argumentos de la inspección.
El segundo motivo se centra en una cuestión más técnica sobre el método que utilizó la Agencia Tributaria para justificar estas reclamaciones. "La inspección valoró la operación vinculada entre el jugador y su sociedad mediante el método de distribución de resultados", explica la sentencia. "Este método era, en los ejercicios afectados, un método que se aplicaba con carácter subsidiario. En consecuencia y en defecto de la preceptiva justificación de un método no principal, debe decaer la regularización".
La Sala también pone el foco en los pagos del FC Barcelona en el agente de Puyol y concluye que las cantidades satisfechas por el club tenían por causa los servicios prestados al jugador por el representante. "De manera que, en realidad, este pago constituiría parte de la retribución de que el club satisface al jugador, el cual la recibe por medio del pago en uno tercero —el representante— que redunda en utilidad del jugador al saldar lo que este tiene que satisfacer al representante por los servicios que le presta", indica la sentencia, que se puede recurrir al Tribunal Supremo.
Los magistrados consideran que es un contrato "simulado absolutamente" entre el Barça y el representante del jugador, "pura apariencia de contraprestación", ya que "el representante trabajaba solo para el jugador y no simultáneamente por el club".
En esta línea, la Sala anula acuerdos sancionadores porque la administración consideró que la falta de declaración de los rendimientos del trabajo discutidos, todavía "siendo antijurídica, no se consideraba constitutiva de delito, por falta del elemento subjetivo de la culpabilidad". También han analizado la forma en la cual la Agencia calculó el que el exjugador —representado por el socio director del área fiscal del despacho Equipo Económico, Salvador Ruiz Gallud— tenía que pagar en impuestos para ceder a su empresa sus derechos de imagen.
El tribunal recuerda la sentencia de marzo del 2022 en la cual la misma Sala Contenciosa Administrativa estimó el recurso de la empresa de Puyol contra una inspección que lo instaba a pagar 1,7 millones de euros por el impuesto de sociedades del periodo 2010-2014. La Audiencia Nacional anuló esta inspección al determinar que la Inspección de Hacienda no justificó por qué aplicó un método subsidiario con carácter preferente a los legalmente previstos como principales.


















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