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Juan Luis Franco
Juan Luis Franco Sábado, 27 de Abril de 2024

CSD-RFEF, cuidado con FIFA y UEFA que van en serio

F. ShutterstockF. Shutterstock

La participación en la Eurocopa de 2024 de la selección absoluta masculina, así como el resto de participaciones de distintos equipos de la selección y de los afiliados a la RFEF que aún disputan competiciones continentales está ahora en peligro.

 

La FIFA y la UEFA aseguraron este jueves en un comunicado conjunto que evaluarán si la creación de una Comisión de Supervisión, Normalización y Representación para tutelar a la Federación Española de Fútbol (RFEF) puede afectar a su independencia, sin injerencias del gobierno.

 

Esto parecía haber quedado zanjado con la proclamación de Rocha como presidente de la RFEF, pero parece ser que el caso sigue abierto, porque Uribes y no parece habar hecho pública su decisión final, aunque le quede poco crédito.

 

Los Estatutos de la FIFA establecen que sus federaciones miembro se administrarán de forma independiente y sin injerencia de terceros, así como que sus órganos federativos se designarán mediante elección o nombramiento interno.

 

Desde aquí se siguen los movimientos administrativos españoles, pero mientras, la FIFA, como nuestros lectores ya están informados, formuló una dura advertencia de FIFA y UEFA al Gobierno por la Comisión de Supervisión.

 

La FIFA se rige por sus propias normas, sin tener en cuenta las particularidades, de ningún tipo del estado o territorio al que pertenezca la federación miembro.

 

¿Qué dicen en concreto estos Estatutos?

 

14. ¿Obligaciones de las federaciones miembro

1. Las federaciones miembro estarán obligadas a:

i) de conformidad con el art. 19 de estos Estatutos, administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos;

 

¿Cómo se articula esta independencia?

 

19 Independencia de las federaciones miembro y sus órganos

1. Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros.

2. Los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno. Los estatutos de la federación estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos.

3. La FIFA no reconocerá a ningún órgano de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado de acuerdo con las disposiciones del apdo. 2. Esta disposición es también válida para los órganos elegidos o nombrados con carácter interino.

4. La FIFA no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con el apdo. 2 del presente artículo.

 

Tajantemente está prohibida cualquier intromisión en los órganos federativos.

 

Volviendo al artículo 14, Obligaciones de las federaciones miembro, su punto 3 nos refiere el apartado1, letra i) el cual hemos citado más arriba:

 

3. La violación del apdo.1, letra i) del presente artículo también podría conllevar sanciones, incluso si la injerencia de un tercero no pudiera imputarse a la federación miembro. Ante la FIFA, las federaciones miembro serán responsables de todos y cada uno de los actos que los integrantes de sus órganos puedan causar por negligencia o conducta dolosa.

 

Este punto es suficientemente explícito, no es necesaria ni una negligencia de una federación, basta con que un gobierno, sin entrar a valorar los motivos, interfiera para que pudiera ser sancionado. Ante la FIFA la responsable es la federación, incluso aunque el gobierno de turno pudiera haber obrado de buena voluntad para solucionar una situación anómala, o incluso delictiva.

 

¿Qué sanciones puede llegar a imponer la FIFA?

 

16 Suspensión

1. El Congreso podrá suspender a una federación miembro únicamente a petición del Consejo. No obstante, sin el voto del Congreso el Consejo podrá suspender temporalmente y con efecto inmediato a aquellas federaciones miembro que violen gravemente sus obligaciones. La suspensión del Consejo mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Consejo levante la sanción antes de la celebración del Congreso.

3. Las federaciones miembro suspendidas no podrán ejercer sus derechos como miembro. El resto de federaciones miembro no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con los suspendidos. La Comisión Disciplinaria podrá imponer otras sanciones.

 

Las federaciones pueden ser suspendidas, veamos con algunos ejemplos cómo ha actuado la FIFA ante injerencias gubernamentales.

 

¿Ejecuta la FIFA las sanciones?

 

No vamos a hacer un informe detallado, pero va

 

En 2013. Camerún. El Comité de Urgencia de la FIFA suspendió de forma inmediata e indefinida a la selección camerunesa y los equipos del país de todas competiciones regionales, continentales e internacionales por injerencias del Gobierno del país en su federación de fútbol por corrupción en la federación local.

 

En 2014, Nigeria. La FIFA suspendió cautelarmente a la Federación de Fútbol de Nigeria debido a una injerencia gubernamental. Ningún equipo nigeriano, clubes incluidos, puede mantener relaciones en el ámbito deportivo internacionalmente, Esto significaba que Nigeria no estaba autorizada a participar en el Mundial femenino sub-20 (5-24 de agosto) si no se levanta la suspensión antes del 15 de julio, según expresaba la FIFA en un comunicado.

 

En 2017, Sudán. La FIFA suspendió a de la Federación de Sudán con efecto inmediato, por injerencia gubernamental, la suspensión implica que ni la selección de Sudán, ni los clubes del país, pueden participar en competiciones internacionales y que ningún representante u oficial de la federación sudanesa puede beneficiarse de los programas de desarrollo, cursos o entrenamientos de la Confederación Africana (CAD).La suspensión dictada por la FIFA es fruto de la injerencia gubernamental que ésta considera que existió con un decreto del ministro de justicia del país del pasado día 2, por el que cesó al presidente, Mutasim Gaafar Sir Elkhatim, y a su consejo de directores. La suspensión solo sería levantada una vez que se declarase nulo el decreto del ministerio de Justicia y Mutasim Gaafar y su consejo sean restituidos en sus cargos.

 

¿Cómo afecta a la RFEF?

 

La FIFA no entra en los motivos de un gobierno para destituir un presidente, ya sea por corrupción demostrada o desavenencias políticas. Solo la Comisión Disciplinaria de la FIFA puede juzgar la idoneidad del presidente de una federación miembro, como ocurrió hace unos meses con la inhabilitación de Luis Rubiales.

 

Si Uribes decide suspender a Rocha, lo envuelva como lo envuelva, la FIFA podría actuar al igual que lo hizo en casos anteriores.

 

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