Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 18:54:43 horas

¿Qué quiso decir el TAD al "retrotraer" las actuaciones en el proceso electoral?

IUSPORT IUSPORT Domingo, 21 de Abril de 2024

El viernes, a los pocos minutos de publicar IUSPORT que el TAD había ordenado repetir las elecciones, surgieron voces desmintiéndolo.

 

Empezando por la RFEF, que emitió un comunicado asegurando que "el TAD no ha ordenado repetir las elecciones", anticipando así lo que debe decidir la Comisión Electoral, que se presupone órgano independiente. 

 

Al retrotraer las actuaciones electorales al momento anterior a la infracción (el día 9 inadmitió indebidamente la Comisión Electoral el recurso a Galán), el TAD está anulando dichas actuaciones, lo cual obliga a repetirlas. Eso no incluye tener que volver a "comprar papel higiénico", como algunos piensan.

 

La retroacción de actuaciones supone desandar el camino para recorrerlo de nuevo con corrección, esto es, devolver el procedimiento al momento en que se causó la infracción y, a partir de ahí, reanudarlo con todas las garantías. 
 

En concreto, el TAD ordenó a la Comisión Electoral que resuelva sobre el recurso de Galán respecto de la presunta pérdida de condición de algunos asambleístas, una cuestión sobre la que no se pronunció. 

 

Es verdad que el TAD había resuelto otro recurso validando las elecciones dando por vigentes a todos los asambleístas, pero porque la Comisión Electoral no había declarado la baja de ningún asambleísta. El TAD ha declarado que la pérdida de la condición de asambleísta no es automática, que requiere un pronunciamiento expreso de la Comisión Electoral y como esta no se había pronunciado, consideró que todo estaba correcto. 

 

Sin embargo, al resolver otro recurso de Galán, el TAD declara que la Comisión Electoral estaba obligada a resolver sobre la pérdida de la condición de algunos asambleístas, no indamitirlo.

 

¿Hay que repetir el proceso o no?

 

Si la Comisión Electoral, que esta previsto se reúna este lunes, rechaza el recurso de Galán que en su día inadmitió, y declara que ningún asambleísta ha perdido su condición, no habría que repetir ninguna fase electoral. 

 

Pero si acuerda lo contrario, habría que celebrar elecciones parciales para cubrir las vacantes y luego reanudar las elecciones a la presidencia porque habría cambiado el censo electoral, es decir la composición de la asamblea. 

 

Esta resolución también es recurrible ante el TAD. Lo decimos porque Luis Enrique es obvio que ha perdido la condición de asambleísta (Vilda ya renunció). Los otros casos, cerca de 40 segun el recurrente, habrá que analizarlos uno a uno. 

 

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