
La RFEF ha emitido un comunicado en el que afirma que "el TAD no ha ordenado repetir las elecciones".
Se trata obviamente de una cuestión técnica pero, en puridad, al retrotraer las actuaciones electorales al 9 de abril, está claro que el TAD está diciendo que vuelvan a repetirse las actuaciones a partir de esa fecha.
En concreto, el Tribunal ordena a la Comisión Electoral que resuelva sobre el recurso respecto de la presunta pérdida de condición de algunos asambleístas, una cuestión sobre la que no se pronunció.
Es verdad que el TAD había resuelto otro recurso validando las elecciones pero porque la Comisión Electoral no había declarado la baja de ningún asambleísta, advirtiendo de que esta no es automática.
Si la Comisión Electoral declara ahora que ningún asambleísta ha perdido su condición, no habría que repetir nada, pero si acuerda lo contrario sí habría que celebrar elecciones parciales para cubrir las vacantes y luego reanudar las elecciones a la presidencia.
Y ojo, esta resolución también es recurrible ante el TAD.










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