
Este domingo se disputará, en el Coliseum, el duelo correspondiente a la trigésimosegunda jornada del Campeonato Nacional de Primera División, que enfrentará a Getafe CF y a Real Sociedad.
Como bien saben los lectores de IUSPORT, el Getafe fue sancionado por el Comité de Disciplina RFEF con un cierre parcial de su estadio como consecuencia de los insultos racistas proferidos desde un determinado sector.
Nada conforme con la decisión, el conjunto azulón recurrió ante el Comité de Apelación RFEF, el cual ha revocado la sanción impuesta.
¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral?
El colegido del encuentro, Iglesias Villanueva, recogió en el acta arbitral que «en el minuto 68 tuve que detener el encuentro debido a que se produjeron insultos racistas sobre el dorsal 19 del equipo visitante, con palabras como ‘‘Acuña mono’’ y ‘‘Acuña vienes del mono’’, desde aficionados situados en la zona central del campo detrás de la posición de mi árbitro asistente número 2. Dicha incidencia, siguiendo el protocolo de actuación en estos casos, fue anunciada por megafonía, no reanudando el juego hasta dicho momento dos minutos y medio después y no produciéndose en ninguna ocasión más en el encuentro».
En virtud de estos hechos, el Comité de Disciplina acordó el cierre parcial del Coliseum durante un total de tres partidos.
¿Qué ha alegado el Getafe CF y en qué motivos se ha basado Apelación para revocar la sanción?
El Getafe CF fundamentó su recurso, principalmente, en cuatro motivos: haber cumplido y ejecutado preventivamente y de forma reactiva con todas las obligaciones legales, reglamentarias y protocolarias exigidas cuando sucedió la conducta, la infracción de los principios de legalidad y tipicidad por parte de la resolución del Comité de Disciplina, existencia de trato discriminatorio, arbitrario y discrecional que atenta al principio de igualdad y, por último, pone de manifiesto que las sanciones impuestas son desproporcionadas y excesivas.
El motivo más relevante, y al que más atención presta el Comité de Apelación RFEF, es el relativo a la actuación diligente del conjunto azulón, que colaboró en todo momento para la localización e identificación del autor de los insultos, incluso denunciándolo posteriormente ante la Policía Nacional.
En lo que respecta a la resolución del recurso, el Comité de Apelación RFEF hace mención, en primer lugar, a que «de acuerdo con la doctrina, el Club apelante quedaría exonerado de responsabilidad disciplinaria si demuestra que ha realizado todas las acciones necesarias para impedir y atenuar las infracciones que dieron lugar a la resolución del Comité de Disciplina RFEF».
En consecuencia, el Comité procede a analizar si, en virtud de las alegaciones y pruebas aportadas, el Getafe ha llevado a cabo medidas reactivas suficientes que justifiquen y fundamenten su exoneración de responsabilidad disciplinaria.
El Comité entiende que «las labores de identificación fueron iniciadas con anterioridad a la resolución del Comité de Disciplina», pudiéndose inferir que los resultado derivados de dichas labores de identificación «dieron lugar a la interposición de una denuncia ante la Policía Nacional, en la que se contiene, entre otros aspectos, las referencias a los testimonios recabados y la consecuente información existente que ha permitido esclarecer la identidad del responsable de los sucesos tan solo cinco días después de la celebración del partido».
En virtud de lo expuesto, atendiendo a la pruebas y alegaciones aportadas por el conjunto azulón, el Comité de Apelación entiende que de las mismas «se desprende una actuación diligente del Getafe CF, ya que el contenido de la referida denuncia acredita este proceder, lo que permite concluir a este Comité de Apelación la suficiente diligencia del club a la hora de atenuar los hechos que suscitaron la suspensión temporal del partido, todo ello en consideración de aquellas medidas reactivas también implementadas en el estadio en el momento de los hechos».
Por lo tanto, el Comité estima el recurso formulado por el Getafe CF y revoca la sanción impuesta por el Comité de Disciplina RFEF de fecha 3 de abril de 2024.
Por otra parte, en lo que respecta al aficionado que profirió los insultos racistas contra Marcos Acuña, Antiviolencia ha propuesto una sanción de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses.


















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