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Actualizada Lunes, 23 de Febrero de 2026 a las 21:39:34 horas

El TAD estima un recurso de Miguel Galán y ordena repetir las elecciones a la RFEF

IUSPORT IUSPORT Viernes, 19 de Abril de 2024

El Tribunal Administrativo del Deporte estimó ayer, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, un recurso presentado por Miguel Galán y otros contra la resolución nº 4 de la Comisión Electoral de la REFF de 9 de abril de 2024 por la que se acuerda inadmitir el recurso interpuesto por los recurrentes contra el censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial de fecha 5 de abril de 2024.

 

Con fecha 5 de abril de 2024, los ahora recurrentes presentaron escrito a la Comisión Electoral de la RFEF mediante el que se impugnaba el censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial de fecha 5 de abril de 2024, solicitando que se procediera de oficio a dar de baja la condición de los asambleístas señalados en dicho recurso.

 

Los recurrentes solicitaron al Tribunal que:


- “(…) acepte el presente recurso y se admita el recurso contra el CENSO ELECTORAL de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial del 5 de abril de 2024, obligando a la Comisión Electoral a decidir sobre el recurso planteado.


- “(…) acepte el presente recurso y se admita la solicitud de actualización de asamblea y baja de oficio de asambleístas, obligando a la Comisión Electoral a decidir sobre la solicitud planteada, en base al reglamento electoral…”

 

El objeto de este recurso era la resolución de la Comisión Electoral de la RFEF, mediante la cual se acordó inadmitir el recurso presentado por los ahora recurrentes sobre la base de dos argumentos:

 

i) existencia de un defecto insubsanable en el modo de presentar el recurso

 

y ii) litispendencia, al señalarse que se trata de un recurso idéntico al presentado en otro procedimiento anterior, que estaba tramitándose ante el TAD.

 

Para no admitir el recurso de Galán, la Comisión Electoral alegó que podría haber un defecto en el modo de proponerlo, así como que la misma cuestión había sido objeto de otro recurso idéntico por los mismos recurrentes ante el TAD, órgano superior jerárquico, lo que obligaba a la misma a abstenerse de su resolución y a proceder a la inadmisión del escrito.

 

En contra del criterio de la Comisión Electoral el TAD mantiene ahora que "no es posible inadmitir un recurso por la existencia de un defecto en su interposición" y añade que "en estos casos, se debe conceder un trámite de subsanación o proceder a tramitar el mismo si de su contenido no puede deducirse o corregirse fácilmente su error".

 

"En el presente caso, de la documentación aportada por los recurrentes, se hace ver con claridad que la reclamación presentada iba dirigida a la Comisión Electoral, por lo que la inclusión en el petitum del mismo del Tribunal Administrativo del Deporte no debería ser obstáculo para su tramitación, no siendo en ningún caso ajustado a Derecho que se proceda a inadmitir el recurso por tal motivo", añade

 

El tribunal afirma que no puede compartirse la tesis de la Comisión Electoral de que, ante la existencia de una cuestión pendiente de resolver ante el propio TAD, "existe una obligación de abstenerse de resolver por el mecanismo de litispendencia, creando una suerte de prejudicialidad que sólo opera en los supuestos en los que se suspende el procedimiento ante la concurrencia de un bis in idem con un proceso penal".

 

"Entiende este Tribunal que la resolución de inadmisión del recurso por los motivos alegados no se ajusta a Derecho, por lo que procede estimar el recurso acordando la retroacción de actuaciones", concluye.

 

Finalmente, el TAD ha estimado el recurso y acordado retrotraer las actuaciones a fin de que la Comisión Electoral dicte una resolución ajustada a Derecho.

 

Efectos

 

Al tratarse de una retroacción de actuaciones al 9 de abril, es decir antes de la proclamación de candidaturas que fue el día 12, este acto se ve afectado.

 

La retroacción de actuaciones implica volver justamente al momento anterior a la infracción y reanudar el proceso a partir de ese punto.

 

Si la Comisión Electoral, que se reúne este lunes, desestima finalmente el recurso a Galán podría declarar que se conserven los actos posteriores por el principio de conservación de los actos electorales pero, ojo, esta nueva resolución también será recurrible ante el TAD.

 

No hay contradicción del TAD

 

Esta resolución del TAD no contradice la dictada el pasado lunes por el mismo tribunal. En aquella, el TAD validó las elecciones porque la Comisión Electoral no había declarado la baja de ningún asambleísta.

 

Podría ocurrir, es una hipótesis, que la Comisión Electoral al entrar en el fondo declarase la baja de algunos asambleístas. En este caso habría que celebrar elecciones parciales y proseguir el proceso.

 

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