
Volvía el fútbol tras el parón de selecciones y, lamentablemente, lo hizo acompañado de dos deleznables episodios racistas.
Como saben los lectores de IUSPORT, en el partido que enfrentó a Getafe y Sevilla, el jugador argentino del conjunto hispalense, Marcos Acuña, tuvo que escuchar como varios aficionados del conjunto local le profirieron expresiones racistas como «Acuña mono» y «Acuña, vienes del mono».
ð´ Expulsado el portero del @RMajadahonda, Sarr, agarrar de la bufanda a un aficionado del @SestaoRC
El partido está suspendido. pic.twitter.com/i0vLlQioQC— GRADA B pro (@GradaBpro) March 30, 2024
No fue suficiente con este episodio racista, sino que, horas más tarde, el partido que enfrentaba a Sestao River frente al Rayo Majadahonda tuvo que ser suspendido fruto de otro execrable episodio racista.
Tras los insultos racistas dirigidos, especialmente, al portero del conjunto visitante, Cheikh Kane Sarr, el guardameta fue expulsado tras saltar la valla perimetral y actuar «de forma violenta» contra uno de los aficionados que, presuntamente, le habría dirigido insultos racistas, y luego encararse al propio colegiado.
Ahora, tanto el guardameta como los propios clubes podrían exponerse a sanciones importantes disciplinarias.
¿Qué ha recogido el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?
En lo que respecta a la expulsión del guardameta, el colegiado ha hecho constar en el acta que la misma ocurrió porque, tras la consecución de un gol por parte del equipo local, el jugador «saltó la valla perimetral del terreno de juego, abandonando el mismo y produciéndose de manera violenta contra uno de los espectadores allí presentes».
El colegiado hace constar que, en esa zona hacia la que se dirigió el jugador, «se encontraba un grupo de espectadores del equipo local, identificados por sus cánticos y las vestimentas que portaban».
Una vez que el jugador se encontraba en la grada, «agarró a uno de los espectadores allí presentes de forma violenta, teniendo que ser separado por sus compañeros y los espectadores allí presentes».
Además, la conducta del jugador no finaliza una vez que sus compañeros logran separarlo del aficionado, sino que, tal y como recoge el árbitro en el acta, «una vez expulsado, el jugador se produjo de forma violenta contra mi persona, con la clara intención de agredirme, teniendo que ser sujetado por sus compañeros presentes en el terreno de juego, abandonando finalmente el mismo».
![[Img #162594]](https://iusport.com/upload/images/03_2024/3813_5253_2rps20240330_232757.jpg)
El propio portero comunicó al colegiado, y así lo recoge el acta arbitral, que los aficionados locales se dirigieron a él en los siguientes términos: «eres un puto mono», «puto negro de mierda», en reiteradas ocasiones. Además, «realizaban gestos que imitaban la acción de un mono, de índole racista». El árbitro deja constancia de que, dada su posición en el terreno de juego, no pudo apreciar la entonación de los cánticos anteriormente mencionados ni observar, de forma directa, la realización de gestos racistas.
El partido fue suspendido en el minuto 84. El colegiado hace constar en el acta que «los jugadores del equipo visitante decidieron abandonar el terreno de juego», como consecuencia de los insultos proferidos hacia su portero. Una vez en el túnel de vestuarios, el delegado del conjunto visitante comunica que «han decidido no reanudar el partido y que los jugadores no volverán al terreno de juego».
Por último, el árbitro deja constancia de que no pudo activar el protocolo antirracismo puesto que el equipo visitante se negó a seguir jugando.
ð´ Expulsado el portero del @RMajadahonda, Sarr, agarrar de la bufanda a un aficionado del @SestaoRC
El partido está suspendido. pic.twitter.com/i0vLlQioQCâ GRADA B pro (@GradaBpro) March 30, 2024
Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
¿A qué sanciones podría enfrentarse el jugador?
La propia Real Federación Española de Fútbol emitió un comunicado en el día de ayer donde, tras condenar los episodios racistas acontecidos durante el fin de semana, afirmaba que «en base al acta del árbitro, se resolverán las cuestiones de índole disciplinaria y se dará también traslado al órgano competicional para que tome las decisiones pertinentes».
Si acudimos al Código Disciplinario RFEF podemos ver cómo, tanto la conducta del jugador con los aficionados como, posteriormente, el dirigirse de forma violenta contra el árbitro, se encuentran debidamente tipificadas en el mismo y llevan aparejadas sanciones considerablemente duras.
Respecto a la primera de las conductas, lo normal es que pueda ser considerada como una «conducta contraria al buen orden deportivo», de carácter grave. Este tipo de conductas se encuentran tipificadas en el artículo 105 del Código Disciplinario RFEF y se sancionan con una «suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros».
Además, como hemos visto anteriormente, el jugador se dirigió de forma violenta contra el árbitro.
El artículo 101 del Código Disciplinario RFEF establece que «agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos». No obstante, tengamos presente que el colegiado recoge en el acta que el jugador tenía una «clara intención de agredirlo».
¿A qué sanciones puede enfrentarse el Rayo Majadahonda?
El artículo 82 del Código Disciplinario establece que «la retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos las disposiciones contenidas en el artículo 80 del presente ordenamiento».
Por su parte, el artículo 80.1 b) establece que, en el caso que nos ocupa, el conjunto visitante podría ser sancionado con la derrota del encuentro con el resultado de tres goles a cero favorable al conjunto local, así como con la retirada de tres puntos en su clasificación.
¿A qué sanciones se enfrenta el Sestao River?
El conjunto local podría enfrentarse a una dura sanción como consecuencia de la actuación de sus aficionados.
El artículo 69.1 c) del Código Disciplinario RFEF establece que se entiende por acto o conducta violenta, racista, xenófoba e intolerante en el fútbol, «la entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro».
Además, el artículo 69.2 c) establece que también es una conducta racista «la realización de gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social […].
En base a lo establecido en el artículo 76 del Código Disciplinario RFEF, el conjunto local podría ser sancionado con una sanción pecuniaria que oscilaría entre los 6.001 y 18.000 euros, así como con la clausura total del recinto deportivo por un periodo que abarque desde un solo partido hasta la totalidad de la temporada.
No obstante, es cierto que, al provenir los insultos racistas desde un sector concreto de la grada, la sanción de clausura podría ser parcial afectando únicamente al sector en cuestión.


















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