
El CSD ha trasladado formalmente al TAD la propuesta de apertura de expediente sancionador a Pedro Rocha y su Gestora por la presunta comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria.
Dice el referido precepto: "... se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".
Así consta en la comunicación que ha dirigido el CSD al denunciante Miguel Galán.
![[Img #162532]](https://iusport.com/upload/images/03_2024/4577_227202416558.jpg)
El motivo es la presunta extralimitación en sus funciones. El TAD declaró recientemente que las únicas facultades que tiene la Comisión Gestora son las siguientes: "Así las cosas, de una mera lectura del art. 31.8 de los Estatutos resulta que su función principal (y única normativamente reconocida) es la de convocar elecciones para proveer exclusivamente al cargo de presidente. Ninguna otra función se le atribuye en dicho precepto y ninguna otra puede inferirse de los Estatutos de la RFEF".
Como es conocido, la Gestora aún no ha convocado las elecciones presidenciales y, en cambio, ha tomado decisiones, como la renovación de De la Fuente, o la contratación del ex director de fútbol femenino del Barcelona, que claramente exceden su ámbito competencial.
Al ser una infracción muy grave, en el caso de que incoen expediente sancionador, la Comisión Directiva del CSD podría acordar la suspensión provisional de Rocha.
Ahora bien, una eventual suspensión no equivale a una inhabilitación. Por eso, Rocha podría presentarse a las elecciones.
No obstante, si fuese elegido, no podría ejercer mientras dure la suspensión y, finalmente, si fuera sancionado mientras ejerce el cargo, lógicamente, sería destituido.
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