Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

La liberación de jugadores para los Juegos Olímpicos: obligatoria en algunos casos

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 26 de Marzo de 2024

Como saben los lectores de IUSPORT, los clubes no tienen la obligación de liberar a sus jugadores para que disputen los próximos Juegos Olímpicos de Paris 2024 al no formar parte del Calendario Internacional de la FIFA para el periodo de 2023 – 2030.

 

Clubes como el Real Madrid ya han anunciado que no permitirán a sus jugadores disputar los Juegos de París puesto que, tan solo unas semanas antes, acudirán con sus combinados nacionales para disputar tanto la Eurocopa como la Copa América, que se disputará entre los meses de junio y julio de este año.

 

¿Qué ocurre en el caso del fútbol femenino?

 

El artículo 1.1 bis del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores de la FIFA establece que «los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadoras a las selecciones del país por cuya federación pueden ser convocadas atendiendo a su nacionalidad».

 

Concretamente, en el segundo de los apartados del mencionado artículo 1 RETJ, se establece que «la cesión de jugadoras, en los términos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, es obligatoria en todos los periodos internacionales […] establecidos en el calendario internacional femenino […], así como para las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA, el Torneo Olímpico de Fútbol femenino, […]».

 

Además de que el propio artículo 1.2 bis del Anexo 1 RETJ ya establece la obligatoriedad de liberar a las jugadoras para le disputa del Torneo Olímpico, si acudimos al Calendario Internacional de la FIFA para el fútbol femenino, podemos ver cómo, efectivamente, el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino que se disputará entre el 25 de julio y el 10 de agosto del presente año 2024, forma parte del mencionado calendario

 

Por lo tanto, los clubes deberán liberar a sus jugadoras para que acudan a la cita olímpica representando a su país, en busca del oro olímpico.

 

¿Qué ocurre en caso de que los jugadores masculinos sean convocados por el seleccionador nacional español y jueguen en un club español?

 

Hemos de tener muy presente que, en lo que respecta al deporte español, hemos de estar a lo establecido por la recientemente aprobada nueva Ley 39/2022, del Deporte.

 

Concretamente, el artículo 66 del mencionado cuerpo legal establece que «las entidades deportivas deberán poner a disposición de la federación deportiva española que corresponda los miembros de su plantilla para la formación de las selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen».

 

Por su parte, el artículo 104.1 c) tipifica como infracción de carácter muy grave «la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas».

 

No olvidemos que las infracciones de carácter muy grave pueden sancionarse con una suspensión de licencia federativa por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en virtud de lo establecido en el artículo 108.1 i).

 

El Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva establece, para las infracciones muy graves de este tipo, sanciones de suspensión o privación de licencia federativa de un plazo de dos a cinco años.

 

El Reglamento General de la RFEF estalbece en su artículo 277.3 que «es obligación de los futbolistas asistir a las convocatorias de las Selecciones Nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de las mismas».

 

De igual manera, el artículo 65 del Código Disciplinario RFEF establece sanciones que oscilan entre los dos y los cinco años de suspensión de licencia federativa, para aquellos futbolistas que, de forma injustificada, no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales.

 

No olvidemos, por ejemplo, el caso acontecido hace escasos años con el futbolista del FC Barcelona, Pedri. Pese a que el conjunto azulgrana trató de evitar que su jugador disputase Eurocopa y Juegos Olímpicos de forma consecutiva, la normativa es clara y el jugador canario tuvo que acudir a disputar la cita internacional que finalizó con una medalla de plata más para el casillero español.

 

Ahora bien, tengamos presente que la nueva Ley del Deporte determina que la puesta a disposición de los jugadores para la correspondiente federación deportiva deberá realizarse «en los términos que reglamentariamente se determinen».

 

A día de hoy, al no haberse desarrollado reglamentariamente el contenido de la Ley del Deporte, no podemos saber cuáles serán esos términos en los que las entidades deportivas deberán liberar a sus jugadores

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.87

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.