Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:08:52 horas

El CSD propondrá al TAD que abra expediente a Rocha por excederse en sus funciones

IUSPORT IUSPORT Lunes, 25 de Marzo de 2024

El CSD trasladará esta semana al TAD una propuesta razonada para que acuerde la incoación de expediente sancionador a Pedro Rocha y su Gestora tras le denuncia de Miguel Galán, según avanzan Onda Cero y El Confidencial y hemos podido confirmar en IUSPORT.

 

El motivo es el "haberse excedido en sus funciones, que están claramente limitadas por los Estatutos de la RFEF".

 

El TAD declaró recientemente que las únicas facultades que tiene la Comisión Gestora son las siguientes: "Así las cosas, de una mera lectura del art. 31.8 de los Estatutos resulta que su función principal (y única normativamente reconocida) es la de convocar elecciones para proveer exclusivamente al cargo de presidente. Ninguna otra función se le atribuye en dicho precepto y ninguna otra puede inferirse de los Estatutos de la RFEF".

 

Y concluye: "como órgano interino ... podrá ejercer funciones limitadas al despacho ordinario de los asuntos federativos, que debe entenderse como la gestión federativa ordinaria ausente de todo tipo de valoraciones y decisiones en las que entren juicios políticos, debiendo ceñirse a aquellos asuntos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones directivas ni signifique el condicionamiento, compromiso e impedimento para las que deba fijar el nuevo presidente".

 

El presidente de la Comisión gestora y la junta gestora podrían haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 76.2a de la ley del deporte 1990: "a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".

 

Incidencia en las elecciones presidenciales

 

La eventual apertura de expediente por parte del TAD, e incluso la suspensión provisional por parte de la Comisión Directiva del CSD, a raíz de la primera, legalmente no tendría incidencia en las elecciones a presidente que se van a a convocar ahora. Rocha podría presentarse como canditato porque aún no estaría sancionado. Otra cosa es que sea 'estético'.

 

Según el artículo 17 de la nueva Orden ministerial, "podrá ser candidata a la presidencia cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en alguna de las siguientes causas:

...

b) No estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional".

 

Una eventual suspensión no equivale a una inhabilitación. No obstante, si fuese elegido, no podría ejercer mientras dure la suspensión y, finalmente, si fuera sancionado mientras ejerce el cargo, lógicamente sería destituido.

 

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