
IUSPORT viene informando desde el jueves sobre el informe emitido por el TAD acerca del nuevo reglamento electoral de la RFEF, cuyo pronunciamiento es negativo.
Pues bien, hay una parte del informe que no se refiere a las elecciones y que delimita el ámbito competencial de la actual comisión Gestora de la RFEF. Y en esta línea, su pronunciamiento es radical.
Dice el TAD, respecto a la Comisión Gestora, que "el carácter excepcional e interino de dicho órgano obliga a que la determinación de sus funciones deba efectuarse mediante una interpretación restrictiva".
A continuación añade: "Así las cosas, de una mera lectura del art. 31.8 de los Estatutos resulta que su función principal (y única normativamente reconocida) es la de convocar elecciones para proveer exclusivamente al cargo de presidente. Ninguna otra función se le atribuye en dicho precepto y ninguna otra puede inferirse de los Estatutos de la RFEF".
Y concluye: "como órgano interino ... podrá ejercer funciones limitadas al despacho ordinario de los asuntos federativos, que debe entenderse como la gestión federativa ordinaria ausente de todo tipo de valoraciones y decisiones en las que entren juicios políticos, debiendo ceñirse a aquellos asuntos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones directivas ni signifique el condicionamiento, compromiso e impedimento para las que deba fijar el nuevo presidente".
Visto lo anterior, parece evidente que la Comisión Gestora carecía y carece de competencia para contratar a un seleccionador, o renovarle como ha acordado el actual órgano interino de la RFEF, pues ese acto no puede encuadrarse en la "gestión federativa ordinaria".
Entrar en las consecuencias o efectos de esta renovación es otro tema, pues hay una vertiente civil/laboral (los efectos del contrato con De la Fuente, que está protegido como tercero de buena fé) y otra disciplinaria, pues al firmar la Gestora con el seleccionador estaría vulnerando presuntamente los estatutos federativos.





















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