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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Viernes, 08 de Marzo de 2024

Elecciones a la RFEF tras el informe del TAD: volvemos a la casilla de salida

El informe del TAD sobre el reglamento electoral de la RFEF, adelantado ayer por IUSPORT,   dibuja un escenario nuevo que obliga al CSD a retomar la iniciativa. 

 

El primer paso a dar sería notificar a la federación los reparos a subsanar. Esto, no solo es lo procedente, sino que opera como válvula de seguridad pues impide que la federación invoque el silencio administrativo transcurridos tres meses sin respuesta expresa del CSD. 

 

No obstante, hay uno de los reparos que no es subsanable sin más. El artículo 4, una vez reformulado en los términos lógicos que señala el TAD, envía a la federación a la casilla de salida. La Gestora actual ya sabe que tiene que abandonar la idea equivocada de celebrar unas únicas elecciones y que por tanto tiene fecha de caducidad. Sólo puede convocar las elecciones a la presidencia con la asamblea actual. 

 

Y aquí surge otro problema: ¿con qué reglamento se celebran estas elecciones previas?

 

Nosotros entendemos que debe aplicarse el reglamento electoral anterior. Así habría ocurrido si la Gestora hubiese convocado las elecciones a las que estaba obligada en septiembre u octubre de 2023. Además, son unas elecciones referidas al mandato 2020-2024.

 

La Orden ministerial reciente deroga la de 2015 pero no los reglamentos electorales en todo aquello que se refiera al periodo 2020-2024. Lo que impide es que puedan aplicarse a las elecciones para el periodo 2024-2028. 

 

Si es así, no sería aplicable, por ejemplo, un cambio importante, a nuestro juicio regresivo, como la nueva regulación de los avales que han de aportar los candidatos a la presidencia.

 

La novedad de que un asambleísta solo pueda avalar a un candidato, limitación que no estaba en la orden ministerial de 2015, es obvio que otorga ventaja al presidente que aspira a la reelección frente a los otros candidatos. 

 

No alcanzamos a comprender por qué se ha eliminado la posibilidad que ofrecía la orden anterior de 2015 de que los asambleístas pudieran avalar a diversos candidatos. Esta nueva decisión, claramente regresiva, prejuzga el desenlace electoral y ataca frontalmente al pluralismo que debe presidir cualquier elección democrática. Es un cambio que, lejos de poner coto al sistema clientelar, lo potencia. A nuestro juicio, este cambio regresivo no debería ser de aplicación en estas elecciones previas a la presidencia. 

 

Los pasos a dar, desde nuestro punto de vista, son:

 

1. Convocar ya las elecciones presidenciales conforme al reglamento electoral anterior.

 

2. Simultáneamente, subsanar el nuevo reglamento en los términos que indica el TAD con objeto de que sea aprobado por el CSD y se puedan celebrar las elecciones cuatrienales una vez concluido el primer proceso, aunque somos conscientes de que serán después de los JJOO.

 

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