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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Comité de la RFEF abre expediente al Real Madrid por los vídeos arbitrales

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 07 de Marzo de 2024

El Comité de Disciplina de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha abierto expediente al Real Madrid, tras la denuncia presentada por el club andaluz por el vídeo emitido por Real Madrid TV sobre los colegiados Isidro Díaz de Mera y Pablo González Fuertes, según informa el Sevilla. 

Ambos dirigieron como árbitro principal y VAR, respectivamente, el partido de la jornada 26 Real Madrid-Sevilla y el conjunto sevillano envió el día antes del mismo, el pasado 24 de febrero, un escrito al comité federativo denunciando una campaña de persecución y hostigamiento por parte de la televisión del conjunto blanco hacia los árbitros.

Inicialmente el Comité decidió no actuar, al no considerar como una denuncia el escrito del Sevilla para incoar un expediente, aunque ahora sí ha abierto un procedimiento tras la reformulación del documento del club.

 

Comunicado del Sevilla

 

«La Real Federación Española de Fútbol, a través de su Comité de Disciplina, ha notificado al Sevilla FC la apertura de expediente al Real Madrid tras la denuncia presentada por el Sevilla FC con motivo del vídeo emitido por Real Madrid TV sobre los colegiados Isidro Díaz de Mera y Pablo González Fuertes. Ambos árbitros fueron los elegidos para dirigir, en el campo y en el VAR respectivamente, el partido Real Madrid-Sevilla FC. 

 

El club nervionense decidió actuar al entender que estas prácticas, que se han venido repitiendo en los últimos tiempos -incluido el partido de la primera vuelta entre ambos equipos-, hacen un grave daño al fútbol español y ponen en tela de juicio la integridad de la propia competición y la honorabilidad del estamento arbitral pero, sobre todo, pretenden influir en los árbitros concretos que actúan en los partidos, ya que los vídeos tratan de crear la imagen de falta de profesionalidad y antimadridismo, justo antes de cada partido, con una enorme difusión a través de la televisión.  Esto tiene especial repercusión en los partidos que se juegan en el Santiago Bermabéu, ya que las decenas de miles de aficionados del Madrid llegan aleccionados de la existencia de un sesgo de parcialidad antimadridista en los colegiados que van a intervenir, lo que incrementa la tensión y crea una presión injusta sobre ellos».

 

A la ‘‘segunda’’ va la vencida…

 

En un primer intento, según trascendió en los medios de comunicación, el Comité de Disciplina RFEF habría decidido inadmitir la denuncia presentada por el equipo andaluz, al no especificarse en la misma qué precepto del Código Disciplinario había sido infringido.

 

Esta cuestión fue analizada y comentada por Irene Aguiar para IUSPORT, llegando a la conclusión de que no resulta preceptivo, a la hora de interponer una denuncia, el especificar los preceptos que se entienden infringidos.

 

Para Irene Aguiar, opinión que comparte quien suscribe esta noticia, es el instructor designado en el procedimiento quien debe calificar la conducta realizada por el denunciado.

 

El artículo 37 del Código Disciplinario RFEF establece que «a la vista de las actuaciones practicadas […], el instructor del procedimiento propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación».

 

Si realizamos una lectura del Código Disciplinario RFEF y, en especial, en lo que atañe a la iniciación del procedimiento disciplinario y al procedimiento extraordinario, podemos llegar a la más que acertada conclusión de que, para que resulte preceptiva la apertura de un determinado expediente, resulta más que suficiente que la denuncia presentada (en este caso por el Sevilla) cuente con una motivación suficiente, no pudiéndose entender que dicha «motivación suficiente» se refiere, en ningún caso, a la obligación de indicar el precepto que ha sido infringido.

 

La responsabilidad del club

 

Según su propia web oficial, "Real Madrid Televisión es una iniciativa del Real Madrid Club de Fútbol, con el que necesariamente comparte los Valores que son el fundamento de su Código Ético".

 

Ello quiere decir que RMTV no es una entidad distinta, jurídicamente, del club de fútbol que está afiliado a la RFEF y es miembro de LaLiga. Es, como indica su propia web oficial, una "iniciativa", o sea una actividad más de las tantas que realiza el club de forma paralela a su actividad principal. 

 

Pero no hace falta especular. Bajo la URL https://www.realmadrid.com/es-ES/real-madrid-tv, la TV del club señala que "El prestador del servicio es REAL MADRID, C.F. con domicilio social en la Avenida de Concha Espina, nº 1 de Madrid, España, T. +34 913 984 300 y C.I.F. número G-28034718, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 849 mediante Resolución de 23 de junio de 1988".

 

Queda, por tanto, claro que la actividad que realiza RMTV es imputable al club y, por ende, a sus directivos. 

 

Sentado que el club es responsable de la actividad realizada por su TV, falta por concretar las infracciones imputables al club y a sus dirigentes por los vídeos que vienen difundiendo para desprestigiar a los árbitros, logrando dos efectos que cabe imputarles por dolo eventual:

 

1.- presionar a los árbitros en los días previos a los partidos, es decir, impidiendo o haciendo difícil que hagan su labor libremente. 

 

2.- incentivar la animadversión de los aficionados del equipo hacia los árbitros, que se convierten así, potencialmente, en objetivos a amenazar o agredir. 

 

Desde el punto de vista disciplinario, al no poder encuadrarse los vídeos en el artículo 106, que contempla las declaraciones contra la honestidad de los árbitros, entendemos que sí pueden subsumirse en el artículo 66, que tipifica los actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivos.

 

Posibles sanciones 

 

Según el artículo 66 mencionado:

 

"1. Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:


- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años. 


Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.


2. Cuando dicha comisión se lleve a cabo por quienes ostentan la condición de directivos/as, se impondrá además de la multa antedicha, una de las siguientes sanciones: 


- Amonestación pública.
- Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años".

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